La precaución, la destreza y la sensatez son elementos infalibles a la hora de tomar el volante; sin embargo, hay conductores que provocan choques u otros accidentes al saltarse las leyes de tránsito.
Dichos choques no solo provocan daños colaterales en las vías o en los carros, sino que el infractor pone en riesgo su vida y la seguridad tanto de conductores, como transeúntes.
Ante este panorama, entra en juego la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y el Código Orgánico Procesal Penal (en caso de heridos o muertos).
“En caso de accidente de tránsito debe llamarse a la Policía Nacional Bolivariana, la cual cuenta con una brigada en competencia de tránsito, que se encarga del levantamiento del accidente. Además, realizan los croquis correspondientes y sustancian el expediente”, comentó Helme Aliendo, juez Provisorio Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En caso de que no haya lesionados, cada conductor puede llevarse su vehículo una vez que los cuerpos policiales levanten el accidente.
“Luego pueden iniciar la demanda por la vía civil a raíz de los daños y perjuicios causados por el accidente. En caso de haber lesionados, el funcionario debe notificar al fiscal del Ministerio Público y poner a disposición al conductor que ocasionó el accidente, para que sea presentado ante un tribunal penal de control”, acotó Aliendo.
2001 también conversó con la abogada Karina Villanueva, quien coincide con Aliendo en reportar con inmediatez el choque ante las autoridades de tránsito o policiales.
“Ellos inician el procedimiento administrativo establecido en el artículo 198, además de los artículos posteriores, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, siendo lo más importante a la hora de determinar los daños materiales causados por el choque”.
Multas y sanciones por el choque
Villanueva alegó que las multas se encuentran tipificadas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, las cuales se clasifican según la gravedad del hecho y los daños causados.
“Así como también por el tipo de transporte que generó el daño. La determinación de los responsables se determina en el procedimiento administrativo, que se inicia en el lugar del accidente”.
Las sanciones menos leves son las establecidas por el artículo 170 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. “La multa sería de 5 Unidades Tributaria (UT)”, añadió Villanueva, lo que equivaldría aproximadamente un dólar.
Las Ordenanzas Municipales también tienen la jurisdicción de imponer multas ante las imprudencias vehiculares.
“Esas multas son más fuertes, pero por lo general suele abordar a los vehículos que estén mal estacionados. Ahora por accidentes de tránsito si es por la ley”.
Al igual que Aliendo, Villanueva sostiene que toda baja civil o heridos que se arrojen el accidente, deben comunicarse al Ministerio Público y también a los funcionarios del Cicpc para el levantamiento del cadáver.
El artículo 411 del Código Penal, dicta que los culpables pueden recibir de seis meses a cinco años de prisión.
“Ya que nos encontramos ante lesiones culposas o un homicidio culposo, por tanto, se debe iniciar el procedimiento penal por flagrancia. En este caso la pena es cárcel, pero por lo general se aplican medidas cautelares y la persona enfrentaría el juicio en libertad”.
Villanueva trajo a colación el caso del medallista olímpico Rafael Vida, quien fue víctima de un accidente automovilístico en el año 2005.
“También se han visto casos como el accidente que mató a Rafael Vidal, donde el responsable o culpable fue juzgado y condenado. En vista de que su negligencia al volante fue tal que se consideró la figura del dolo eventual (intención de causar daño), y por ende fue condenado por homicidio preterintencional”, recordó.
Otras consideraciones y recomendaciones
La abogada alegó que los derechos y deberes de las víctimas o acusados, están contemplados en la Constitución.
“Como lo que vendría siendo el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia, entre otros. Establecidos todos en el artículo 49 constitucional”.
Por otra parte, puede haber la probabilidad de que los choques sean provocados por circunstancias ajenas a la voluntad del conductor, como sería el caso de deterioros en la carretera.
“Allí habría que determinar la responsabilidad civil del caso y si es por mal funcionamiento de la vía, se genera la responsabilidad del Estado”.
En lo que respecta a las compensaciones de la víctima, o sus dolientes, en caso de que fallezca, eso se establece por mutuo acuerdo.
“Pudiera intentar un acuerdo reparatorio, en el marco de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal”
Karina Villanueva recomienda no mover el vehículo cuando ocurran estos accidentes. “Hasta tanto el personal de tránsito terrestre levanté el croquis del accidente, ya que de lo contrario no se van a poder defender. Esta parte es fundamental para el procedimiento administrativo y la determinación de la responsabilidad”, puntualizó.
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