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Sudeban establece normativa para pagos sin contactos (+Detalles)

Martes, 28 de noviembre de 2023 a las 09:02 am
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La Superintendencia Nacional de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) estableció el marco normativo para la utilización de la tecnología inalámbrica de corto alcance o NFT (Near Field Communications).

Esta tecnología permite la transmisión de datos entre dispositivos sin introducir el instrumento de pago en el equipo, es decir sin contacto o Contactless, a través de tarjetas, en el cual ordenó a los bancos la definición de montos límites diarios para el uso de estos instrumentos.

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Sudeban normativa para pagos sin contactos

La Sudeban estableció que los bancos deben someter a aprobación previa del ente regulador sus planes de implantación de esta tecnología y deben reforzar las medidas de control para evitar prácticas fraudulentas.

Así lo específica en la circular número 07735, fechada el pasado 27 de noviembre.

Los montos límites diarios para los pagos sin contactos deberán ser actualizados al menos con frecuencia semestral.

"Con base en los estudios de la Unidad de Administración Integral de Riesgos (UAIR)", según la circular.

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También ordena requerir el factor de autenticación categoría 2 para la realización de pagos con tarjetas contactless cuando superen el Monto Límite Inferior Diario (MLID).

Asimismo, se debe "introducir la tarjeta de proximidad sin contacto en el dispositivo de pago con el propósito de validar los parámetros para autorizar la operación de pago (cédula de identidad, tipo de cuenta y contraseña) en caso de que el valor de la transacción o la sumatoria de las transacciones del día excedan el Monto Límite Superior Diario (MLSD) definido".

Igualmente ordena que se establezcan parámetros "que permitan al cliente habilitar o restringir la utilización del servicio".

La Sudeban ordena a los bancos habilitar un sistema por medio electrónico o SMS para notificar inmediatamente las operaciones realizadas con instrumentos contactless a los clientes con detalles de fecha, hora, tipo de operación, serial o número de referencia de la operación, canal electrónico utilizado, además de nombre y número de teléfono de la institución.

También los entes regulados por la Sudeban deberán disponer de "medios de comunicación efectivos" para procesar reclamos, notificaciones y posibles fraudes con reporte de hora y fecha. Además ordena dar seguimiento a estas comunicaciones de manera oportuna.

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A continuación la circular:

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