Domingo 22 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Estos son los migrantes que no aplican para solicitud de permiso de trabajo en EEUU

Lunes, 18 de marzo de 2024 a las 09:02 pm
Suscríbete a nuestros canales

USCIS ha implementado un nuevo proceso para los permisos de trabajo y agilizar la entrega de EAD a refugiados, reduciendo el tiempo de espera a 30 días. Este nuevo proceso es completamente digital y no requiere que los refugiados soliciten un EAD. 

USCIS creará un Formulario I-765 digital para cada refugiado que llega y comenzará a adjudicarlo tan pronto como sean admitidos en Estados Unidos.

Los refugiados generalmente recibirán su EAD en una o dos semanas después de la aprobación. USCIS enviará sus EAD a través del servicio de correo prioritario del Servicio Postal de Estados Unidos a la dirección registrada.

Este nuevo proceso tiene como objetivo:

  • Reducir la carga administrativa para los refugiados.
  • Acelerar el acceso al mercado laboral.
  • Facilitar la integración económica de los refugiados.

Quiénes aplican

Este proceso no aplica para refugiados por reunificación familiar según informó el USCIS. En general, el Formulario I-765 NO aplica para los siguientes casos:

1. Residentes permanentes: Si eres un residente permanente legal con una tarjeta verde, ya tienes autorización para trabajar y vivir en cualquier lugar de los Estados Unidos. No necesitas un permiso de trabajo adicional.

2. Visas de trabajo: Si tienes una visa de trabajo válida, ya estás autorizado a trabajar para el empleador específico que te patrocinó. No necesitas un permiso de trabajo adicional.

3. Ciertos estudiantes: Algunos estudiantes con visas F-1 o M-1 pueden estar autorizados a trabajar bajo ciertas condiciones, como prácticas curriculares o programas de entrenamiento. No necesitan un permiso de trabajo adicional.

4. Cónyuges de ciudadanos estadounidenses: Si eres cónyuge de un ciudadano estadounidense y tienes una visa CR1 o IR1, puedes trabajar sin un permiso de trabajo mientras tu solicitud de ajuste de estatus está pendiente.

5. Menores de edad: Los niños menores de 14 años no pueden trabajar en Estados Unidos, independientemente de su estatus migratorio.

6. Refugiados con asilo o TPS: Los refugiados con estatus de asilo o Estatus de Protección Temporal (TPS) generalmente no necesitan un permiso de trabajo para trabajar en Estados Unidos.

7. Ciertos solicitantes de asilo: Algunos solicitantes de asilo pueden ser elegibles para un permiso de trabajo después de 150 días de haber presentado su solicitud.

8. Ciertos familiares de ciudadanos o residentes permanentes: Algunos familiares de ciudadanos o residentes permanentes pueden ser elegibles para un permiso de trabajo bajo ciertas categorías de elegibilidad.

9. Visas de visitantes: Si tienes una visa de visitante (como B-1 o B-2), no estás autorizado a trabajar en Estados Unidos.

10. Visas de tránsito: Si tienes una visa de tránsito (como C-1), no estás autorizado a trabajar en Estados Unidos.

Es recomendable consultar con un abogado de inmigración o con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) para determinar si necesitas un permiso de trabajo y, de ser así, si eres elegible para el Formulario I-765.

.

Visita nuestra sección: Internacionales

Para mantenerte informado y estar al tanto de todo lo que ocurre en el mundo y en el país, haz clic en el siguiente enlace. Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online

Sigue el canal de 2001online en WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va9CHS8EwEk0SygEv72q