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Parole humanitario | ¿Qué hago si mi patrocinador muere?

Lunes, 18 de marzo de 2024 a las 12:49 pm
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El proceso migratorio puede ser desafiante, especialmente cuando se trata de solicitar el parole humanitario en Estados Unidos (EEUU).

La situación se intensifica si el patrocinar muere, lo que pone en un estado complejo el estatus legal en el país del inmigrante.

Si el patrocinador del parole humanitario fallece se presentan dos casos los cuales dependen de si el solicitante no había sido aprobado o si ya se encontraba en territorio estadounidense.

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Parole humanitario no aprobado

La página web Izaguirre Law Firm destaca en su blog que cuando el patrocinador (o peticionador principal) fallece antes de la aprobación del formulario I-130, la petición se cancela de inmediato.

Esto quiere decir que el inmigrante debe de informar sobre lo ocurrido a la USCIS (United States Citizenship and Immigration Services) mediante una carta.

En tal informe, se mencionan los hechos y se indican datos como número de caso, recibo, fecha de cuando sometió la aplicación I-130 y el acta de defunción del familiar patrocinador.

Abogados especializados en migración resaltan que si el inmigrante omite este importante detalle a la hora de ser entrevistado puede enfrentar sanciones penales e incluso la deportación.

No obstante, la Oficial Consular puede evaluar el caso y por razones humanitarias, bajo la sección 205, aceptar la solicitud.

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¿Qué pasa si ya estoy en Estados Unidos?

La USCIS destaca en su portal online que si un extranjero con la petición del parole humanitario aprobada ya se encuentra en EEUU para la fecha que su patrocinador muere, puede reactivar el caso bajo la sección de la Ley de Inmigracion 204(I).

Esta permite la aprobación de una petición de visa o una petición de un familiar de refugiado/asilado así como cualquier solicitud de ajuste de estatus y solicitudes relacionadas.

Para ello es importante cumplir con los siguientes requisitos:

  • Parole humanitario aprobado.
  • Haber vivido en los Estados Unidos en el momento en que falleció el peticionario.
  • Tener un familiar patrocinador sustituto cercano que este dispuesto a darte su firma.

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