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Emigrar a El Salvador: Aquí te contamos el paso a paso

Miércoles, 25 de octubre de 2023 a las 06:00 am
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Para ir a El Salvador, los ciudadanos de la mayoría de los países no necesitan visado, ya que el país pertenece al programa Visa Waiver.

Sin embargo, la lista de regiones que no necesitan el permiso puede cambiar, así que es importante revisar la página del consulado de salvadoreño para saber si al momento del viaje necesitará este requisito.

El portal www.caporasoandpartnerslawofficepanama.com informa que los postulantes deben tener su domicilio en el país y acreditar un año de residencia definitiva.

Las personas interesadas tendrán que pedir ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública su voluntad de ser salvadoreños.

No obstante, para realizar esta diligencia es necesario renunciar a la nacionalidad de nacimiento. Se abona una cuota única de 135 dólares.

Por otra parte, sv.usembassy.gov indica que los requisitos para solicitar residencia y el permiso de trabajo comprende una solicitud de la compañía que va a contratar al extranjero.

También la partida de nacimiento del solicitante, antecedentes penales (estos pliegos deben estar apostillados).

Es importante la constancia médica que avale que el postulante no sufre de ninguna enfermedad.

Asimismo, se debe tener dos copias del pasaporte o evidencia ciudadana de su país de origen.

Y por último, dos copias del documento de formación de la empresa que planea contratar al candidato y el permiso del ministro del Trabajo salvadoreño.

Según el portal web salvadoreño www.migracion.gob.sv, el primer paso a realizar es determinar la categoría de residencia correspondiente.

Categoría de residencias para El Salvador

Según la Dirección General de Migración y Extranjería, existen múltiples categorías para la residencia definitiva.

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Clase Varias (F32): Está dirigida a ciudadanos que buscan obtener la residencia permanente y cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 152 de la Ley Especial de Migración y Extranjería.

Pensionado (F33): Esta agrupación comprende extranjeros que ya tienen una Residencia temporal como rentista o pensionado.

Para solicitar este trámite, es necesario demostrar que se es receptor de un ingreso mensual de acuerdo a los estipulado a los Artículos 144 y 145 de mencionada ley.

Casado o Conviviente de Salvadoreño (F34): La clase va dirigida a ajenos a El Salvador que estén casados o en convivencia con un ciudadano del país centroamericano.

Tuvieron que mantener la residencia temporal durante un año ininterrumpido, como dictamina el artículo 152 de la ordenanza.

Personas Refugiadas o Apátridas (F35): Incluyen sujetos que buscan establecerse permanentemente en El Salvador.

Según el mismo web site, es necesario descargar el formulario que requiera el postulante a través de www.migracion.gob.sv.

Posteriormente, se debe presentar la documentación necesaria en la Dirección General de Migración y Extranjería una vez en El Salvador.

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