En las últimas horas se dio a conocer que la Corte Constitucional resolvió varios fallos para a proteger los derechos de la población migrante venezolana que se encuentra en Colombia.
En tal sentido, y según reportó El Tiempo se adoptó una decisión para la población que se encuentra en condición de refugiado.
En ese contexto el medio colombiano precisó que este fallo ocurrió luego que una pareja de esposos, consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia “vulneraron sus derechos de petición, debido proceso y trabajo”.
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De acuerdo con la tutela, Migración Colombia no respondió las peticiones en las que los accionantes solicitaron la priorización del estudio y entrega de los Permisos de Protección Temporal (PPT) para su núcleo familiar, y por medio de las cuales también solicitaron información sobre la priorización de su caso.
Los afectados describieron que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración no decidieron en un plazo razonable “la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados y la de expedición del Permiso de Protección Temporal, respectivamente”.
Todas esas trabas e impedimentos les impidieron trabajar legalmente en el país, al punto que se les habría negado la tenencia del salvoconducto SC-2.
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, aunque declaró la carencia actual del objeto por hecho superado y daño consumado, “se pronunció.
“En el caso concreto, la Sala destacó que los accionantes fueron instados por Migración Colombia a desistir de la solicitud de refugio para poder acceder a la aprobación y expedición de los PPT”, señaló la Corte en un comunicado.
Igualmente, reiteró que, aun cuando existe la prohibición de concurrencia entre salvoconducto SC2 y PPT, es claro que tal restricción “vulnera el derecho al debido proceso y, en particular, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio de los migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, hecho que incentiva a estos a desistir de dicha petición”.
Ante ello, se ordenó a Migración Colombia que “consulte a los accionantes si desean continuar con el trámite de solicitud de la condición de refugiado, toda vez que la Corte verificó que el desistimiento a este trámite no fue voluntario”.
Asimismo, a Migración Colombia “abstenerse de instar al desistimiento del salvoconducto SC-2” para tramitar el estudio y entrega del PPT de los migrantes venezolanos que lo soliciten, e informar a los solicitantes de PPT que no es necesario efectuar tal desistimiento.
Por otra parte, le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar un documento de ruta claro para que los migrantes venezolanos “conozcan la información detallada sobre cómo pueden acceder a un tipo de visa que les permita trabajar legalmente en el país mientras se resuelve su solicitud de refugio o PPT”.
El Tiempo
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