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Cuáles son las excepciones validas por el CNE para no ser miembro de mesa (+Sanciones)

Lunes, 01 de abril de 2024 a las 11:00 pm
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó las listas de los miembros de mesa seleccionados para los próximos comicios presidenciales del 28 de julio de 2024, quienes incumplan pueden recibir sanciones.

Estas personas son las encargadas de ejecutar y vigilar los procesos durante la jornada electoral.

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¿Quiénes no asistan como miembro de mesa del CNE pueden recibir sanciones?

De acuerdo con el Artículo 111 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, quienes son seleccionados deben asistir de forma obligatoria.

No obstante, el CNE cuenta con una serie de excepciones para que la persona no sea miembro de mesa:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades.
  • Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades.
  • Ser candidato o candidata en el proceso electoral; ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.
  • Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio.
  • La persona seleccionada podrá presentar alguna de estas excepciones ante la Oficina Regional Electoral en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la publicación del listado.

Recibida la solicitud de excepción, la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días para sustanciar la solicitud formulada y remitir las actuaciones al CNE.

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Sancionados

Si una persona no se presenta en la jornada de las elecciones, a pesar de ser seleccionado como miembro de mesa, esa acción podría traer consecuencias.

De acuerdo con lo explicado en la página web del CNE, quienes incumplan injustificadamente con el Servicio Electoral Obligatorio serán sancionados.

Asimismo, las personas se les impondrán multas equivalentes a 15 y 50 Unidades Tributarias, incluso arresto proporcional, a razón de un día por Unidad Tributaria.

Actualmente, la Unidad Tributaria en el país equivale a Bs. 9.

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