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Escarrá aclara qué documentos electorales está obligado a publicar el CNE

Lunes, 12 de agosto de 2024 a las 06:25 pm
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El abogado constitucionalista Hermann Escarrá indicó que las actas de escrutinio son las que el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe “publicar y exhibir”. 

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Pero antes de continuar, explicó la diferencia entre el acta de escrutinio y la de totalización. 

“El acta de escrutinio es casualmente la que contiene el proceso mediante el cual se contabilizaron y emitieron los resultados de la mesa”, detalló. 

Mientras que el “acta de totalización es diferente. En ella está contenida básicamente la sumatoria de las actas de escrutinio, la cual es enviada a la Junta Nacional Electoral, o a las juntas regionales electorales, o a las municipales electorales, según fuere el caso. Para ello se designa una comisión de totalización”, agregó Escarrá. 

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“La conclusión es que las actas de escrutinio son el fundamento primario del proceso electoral en la mesa donde se vota, y la de totalización es la sumatoria de todas las actas de escrutinio correspondientes”, indicó en su cuenta en X. 

“Se habla del carácter público sobre todo de las actas de escrutinio y de su publicación y exhibición; nada que ver con el lapso de 30 días que, reiteramos, tiene el Consejo Nacional Electoral para dar los resultados electorales”, dijo Escarrá. 

Tiempo, que de acuerdo con Escarra, está establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (antes 125). 

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“Esa publicación normalmente se hace en la Gaceta Electoral, esto en concordancia con el artículo 395 del Reglamento. En ambas normas, las de rango legal como las de rango sublegal, no se habla de actas, solo se habla de resultados electorales, que en definitiva es la obligación que tendría el Consejo Nacional Electoral en el lapso supraindicado”, concluyó.

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