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¿Los menores de edad pueden contraer matrimonio en Venezuela? Esto dice la ley

Miércoles, 17 de julio de 2024 a las 07:05 am
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Normalmente, el matrimonio suele estar anclado a la unión cívica entre dos adultos; sin embargo, en Venezuela los adolescentes también pueden casarse.

Hace falta más que amor y la buena voluntad para tramitar esta formalidad, debido a que hay varias instancias jurídicas que regulan estos procedimientos.

Es así, como los jóvenes tienen que estar al tanto de sus compromisos, deberes y derechos una vez que legalizan su matrimonio.

¿Qué dicen las leyes?

2001 conversó con el abogado Felipe Trujillo, quien explicó que las jóvenes pueden contraer matrimonio a partir de los 14 años de edad.

Por su parte, los muchachos deben esperar hasta los 16 años para poder gestionar esta diligencia.

“Esto está establecido en el artículo 46 de nuestro Código Civil venezolano. No obstante, el artículo 47 establece que el adolescente no puede validar su matrimonio si muestra signos de impotencia; es decir, que no puede tener hijos”, explicó Trujillo.

El abogado agregó que el artículo 59 del Código Civil, dicta que el menor de edad no puede casarse sin el consentimiento de sus padres.

Sin embargo, el artículo 62 del Código Civil establece que no se requerirá la edad prescrita en el artículo 46 en el caso de que:

  1. La adolescente haya dado luz a un hijo o que se encuentre en estado de gravidez.
  2. En el caso de los varones que quieran contraer matrimonio, se toma en cuenta también su paternidad y que además se conste que el niño es suyo por medio de los documentos legales.

Procedimientos para el matrimonio en Venezuela de menores de edad

Felipe Trujillo reiteró de los desacuerdos que puedan suscitarse entre el menor y su representante, un juez puede intervenir en este procedimiento.  

“Corresponderá al juez de menor autorizar el matrimonio. A falta de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos o del tutor legal, si no existe esa figura, entonces será el juez del menor quien tenga la autorización”, explicó Trujillo.

Por otra parte, hay otros pasos a tener en cuenta cuando se trata del matrimonio entre un menor de edad y un adulto.

“En estos casos interviene el Tribunal del menor que debe autorizar tal situación. Una niña menor de 14 años no debe contraer matrimonio con un mayor de edad, para ello, debe tener la autorización de los padres y en falta de ellos, los abuelos o el juez de menor”, indicó.

Pese a esto, la unión puede concretarse siempre y cuando no haya coacción, es decir, mientras no se obligue al menor a dar este paso.

Diferencias

Vale aclarar que el matrimonio entre dos adolescentes, no se diferencia del matrimonio entre dos adultos.

De hecho, los compromisos y responsabilidades siguen siendo las mismas a nivel de convivencia doméstica.

“En Venezuela, el matrimonio es una institución establecida por la ley, no hay ninguna diferencia entre el matrimonio de menores y el matrimonio de mayores de edad. La diferencia está en los requisitos y la legalidad que establece la ley”, explicó Trujillo.

Más adelante, el abogado indicó que no existen inconvenientes o desventajas en el matrimonio juvenil.

“Legalmente, no hay ningún inconveniente o ventaja, todo se mantiene igual. Si existe el amor, el matrimonio debe establecerse. Lo único es que deben respetarse los requisitos establecidos en nuestra ley”, subrayó.

Otras consideraciones

2001 también conversó Odalis Parada, abogada y jueza en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Parada hizo alusión al artículo 66 y 70 del Código Civil, que indica que los adolescentes deben acudir a la Oficina del Registro Civil para validar su matrimonio.

destacó que el consentimiento de los padres puede emitirse de manera verbal o escrita.

“Acompañado con original y copia de la cédula de identidad, pero cuando no exista un acuerdo entre los representantes, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procederá con la autorización”.

Dicha autorización puede ser solicitada por los padres o representantes, pero en caso de no tener respuestas, el adolescente puede pedirla a otras instancias.

“Con fundamento en el artículo 451 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez realizado el matrimonio, el adolescente queda emancipado”.

La jueza resaltó que la autorización del juez siempre se va a exigir, independientemente si el menor cuenta con el aval de sus padres.

Al respecto, mencionó: “Pero en el caso de desacuerdo de uno de los padres, el juez suple el consentimiento de ese progenitor. Tomando en consideración lo que aspira el adolescente o las condiciones”.

En este sentido, el juez pondera los motivos y la unión por la cual se va a efectuar el matrimonio.

Limitantes del matrimonio en Venezuela

Vale aclarar que hay limitantes legales en cuanto al matrimonio de adolescentes se refiere.

“Son todos aquellos supuestos que señala el Código Civil por los cuales dos personas no pueden contraer matrimonio, por ejemplo, la condición de ser hermanos es un impedimento matrimonial”, recordó Parada.

Finalmente, la jueza concluyó que Venezuela es un país que garantiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sobre todo, si se tiene en cuenta el artículo 7 de la Lopnna.

"Y lejos estamos de ser una sociedad donde se tenga como costumbre el matrimonio de niños, pues, por el contrario, se trata de conservar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan un libre desenvolvimiento de su personalidad", comentó.

De igual manera, la idea es que los jóvenes crezcan con una buena salud física y emocional, además de que sus experiencias sean acordes a su edad y madurez.

"Es decir, sin una sexualidad prematura, pero con la garantía de sus derechos a la procreación, maternidad, educación y trabajo".

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