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¿Padres de un niño que hace bullying pueden ser sancionados? Esto dice la ley en Venezuela

Martes, 18 de junio de 2024 a las 05:16 pm
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Los años escolares pueden ser gratificantes para algunos, pero mortificantes para otros, debido a que el bullying circula por los pasillos y aulas de los recintos académicos en aras de provocar estragos mentales o integrales en sus posibles víctimas.

Si bien es cierto que muchos de los afectados hacen borrón y cuenta nueva una vez que se gradúan, tampoco hay que desestimar que esa sensación de vulnerabilidad e impotencia cosechada en sus años académicos, pueden traer repercusiones negativas en el futuro, como inseguridad, timidez, amargura o carencia de habilidades sociales.

Desde luego que Venezuela no está exenta de ese fenómeno social, por ello, 2001 ahonda en esta temática y explora sus patrones con el fin de que la ciudadanía pueda lidiar con esta problemática que afecta a hijos, hermanos, nietos o sobrinos.

¿Qué es el bullying?

El bullying, o también llamado acoso escolar, se le atribuye al maltrato físico o psicológico que sufre un niño o adolescente desde sus respectivos centros educativos, bien sea por su género, características físicas o mentales, gustos, condición social o que su comportamiento resulte atípico para su entorno juvenil; por ejemplo, que la personalidad sea tranquila y que no esté al son de comportamientos excesivos o tóxicos que pueden llegar a suscitarse en los espacios cerrados de los institutos, como promiscuidad, consumo de alcohol o de nicotina.

Este tipo de agravios tiene distintas variables que pueden identificarse como, por ejemplo:

  1. Aislamiento social
  2. Hablar a espaldas de la víctima
  3. Burlarse de él sin filtros
  4. Humillaciones públicas
  5. Robar o esconder sus objetos personales
  6. Tenderles trampa al fabricar una falsa promesa de aceptación
  7. Maltratos físicos o sexuales
  8. Utilizar las redes sociales para continuar asediando a los perjudicados

¿A quién apelar?

Es así como bullying suele manifestarse en mayor o menor grado, pero indudablemente hay consecuencias irreversibles cuando ese asecho sobrepasa los límites entre lo irracional e inhumano, como, por ejemplo, que los implicados no quieran ir a la escuela o, en el peor de los casos, considerar el suicidio como una vía de escape.

Ante estos embates existen medidas penales para sancionar a los victimarios, así lo aseveró a 2001 Fernando Pereira, defensor de los derechos del niño y fundador de Cecodap (Organización venezolana para la promoción, defensa de derechos de la niñez y adolescencia, buen trato y convivencia pacífica).

Sancionando al bullying

Vale destacar que no hay una pena específica contemplada para los bullys, puesto a que el acoso escolar no está tipificado como un hecho punible en la legislación venezolana.

“Incluso fue aprobado en primera discusión un proyecto de ley que el Ministerio Público introdujo en el año 2022, pero no ha avanzado más de allí. Lo que está actualmente presente en nuestra legislación, es que, si los acosadores generan un daño tipificado penalmente, bien sea en LOPNA (Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Código Penal, la Ley de Delitos Informáticos o la Ley de Violencia Contra la Mujer, sí será procesado, pero dependerá de cuál sea ese hecho y las sanciones contempladas y diversas en las distintas normativas legales”.

En este sentido, Pereira aseguró que la responsabilidad penal recae directamente en el bully, siempre y cuando haya daños físicos que se puedan corroborar con especialistas médicos o que el asedio cobre la vida de la víctima.

Otras consideraciones

“Desde que entró en vigencia la LOPNA en el año 2000, los adolescentes entre 12 y 14 años tienen responsabilidad penal en Venezuela, por lo tanto, deben responder ante los hechos punibles que puedan haber acarreado consecuencias en otras personas, sean adolescentes, niños, adultos. Por lo tanto, hay que insistir en que son los muchachos los que tienen la responsabilidad penal y por la que deben responder”, indicó Pereira.

Desde luego que cada caso de bullying tiene su peculiaridad, pero la sanción puede extenderse hacia representantes que fungieran como cómplices.  

“Corresponde a las autoridades, el Ministerio Público o los jueces, determinar si la actuación de un adulto, padre o familiar, haya podido contribuir como cómplice o haber violado alguna ley incentivara o apoyara este tipo de actos. Pero como digo, habría que considerar el caso en particular (…) Si es un adolescente que tiene 14 años y el acoso o agresión que le realiza a otro niño o joven genera consecuencias que penalmente están tipificadas, pues debe responder de manera individual ante la ley”, reiteró.

Complicidad

El fundador de Cecodap también señaló que la LOPNA ordena explícitamente que autoridades académicas, del ámbito de la salud o entidades de protección, atiendan a los más chicos.  “Le da una responsabilidad fundamental de tener que protegerlos cuando están siendo amenazados o son víctimas de cualquier forma de violencia”.

Por otra parte, los adultos pueden enfrentar denuncias cuando hacen de la vista gorda ante casos de bullying.

“Hacerse de la vista gorda y no tomar ningún tipo de medida, o simplemente circunscribir la actuación a levantar un acta o a documentar lo que ocurrió sabiendo que no se está haciendo nada distinto o que el hecho se está repitiendo, evidentemente puede constituir una causal de omisión por la que puede ser señalado cualquiera de los docentes que puedan estar conociendo y manteniéndose al margen de un caso de bullying”.

Medidas de protección ante el bullying

Posteriormente, Pereira apuntó que para erradicar el bullying hay que tomar medidas en los centros educativos, dado a que es un fenómeno multifactorial y complejo que no tiene soluciones instantáneas.

“Para prevenir el bullying hay que tomar una serie de medidas diferentes y complementarias, ya que no se resuelve simplemente con dar charlas o actividades puntuales cuando se presentan los casos, sino que cada centro educativo debe considerar un plan para promover la convivencia armónica, pacífica y la prevención del bullying, así como otras formas de violencia, en las instalaciones académicas”.

Todos en pro de un bien común

Pereira considera que es fundamental que se establezcan los acuerdos de convivencia para iniciar con buen pie este nuevo período al conocer de lleno este fenómeno.

“Esto incluye a los padres y a la familia en general, ya que se trata de tener una ruta y protocolo a seguir cuando ocurre un caso en las escuelas o liceos, por ejemplo, orientando e informando a los muchachos sobre el qué hacer o a quien acudir cuando son víctimas de estos maltratos”.

También hay que impartir actividades formativas en aras de promover la educación emocional que permita el desarrollo de habilidades sociales en los estudiantes, a fin de resolver los conflictos de manera pacífica y con una comunicación asertiva.

“Todo se trata de poner límites sin violencia y todos los aspectos que promuevan el encuentro y la convivencia entre los estudiantes. Además, hay que promover la comunicación, que los estudiantes se animen a reportar estos casos, dado a que el silencio y la cultura de la complicidad son los principales combustibles que movilizan al bullying”, puntualizó.

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