El Gobierno Nacional entendió por 60 días la declaratoria de estado de Emergencia Económica que rige en el país desde el pasado mes de abril.
La prórroga, la tercera desde su implementación, fue oficializada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.944, con fecha del 8 de diciembre. Esta medida ya había sido extendida previamente en agosto y octubre, refiere Banca y Negocios.
La extensión ocurre en un momento de creciente tensión con Estados Unidos (EEUU), país que mantiene un significativo despliegue militar en el Caribe, incautó un buque cargado de crudo venezolana y sancionó a seis navieras vinculadas al país.
Ante esto, el Ejecutivo busca con esta prórroga mantener la potestad de tomar medidas extraordinarias en materia económica, financiera y social para manejar la situación.
De acuerdo con los extremos del nuevo decreto de prórroga, el Gobierno tiene las facultades de:
- Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
- Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
- Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
- Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
- Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución deimportaciones.
- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
- Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
Por otra parte, el artículo 3 de esta norma apunta que “sin menoscabo de lo señalado en el artículo anterior, se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria”.
Al mismo tiempo, “el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial”.
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