La prórroga del régimen de inamovilidad laboral para trabajadores públicos y privados fue oficialmente presentada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.868, con fecha del 27 de diciembre de 2024.
Por medio del Decreto Presidencial Nº 5.070, se ha determinado que esta extensión tendrá una duración de dos años, y finalizará el 31 de diciembre de 2026.
El principal motivo de la implementación de esta prórroga es el de reforzar la protección del derecho al trabajo, considerado un pilar fundamental para el desarrollo de la prosperidad y el bienestar del pueblo. La normativa también enfatiza la construcción de una sociedad más justa y pacífica, donde cada individuo tenga garantizada su estabilidad laboral.
Normativas a tomar en cuenta por los empleadores
Cabe destacar que, de acuerdo con la normativa establecida, cualquier patrono o patrona que impida el reenganche de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral o que no respete la restitución de su situación jurídica, enfrentará sanciones severas según lo estipulado en la ley.
Los despidos, traslados o cambios en las condiciones laborales sin una causa justificada, calificada previamente por un Inspector del Trabajo, están prohibidos, en consonancia con el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con información de Banca y Negocios
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