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Establecen nueva contribución para quienes realicen obras de construcción (+Detalles)

Lunes, 10 de junio de 2024 a las 04:33 pm
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Este lunes, 10 de junio del 2024, se dio a conocer una nueva reforma del Régimen prestacional de vivienda y hábitat para quienes realicen obras de construcción. La Ley de Reforma parcial del decreto con rango valor y fuerza de la ley de régimen prestacional de vivienda establece que deberán hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano, reseño Banca y Negocios en su sitio web.

De acuerdo con lo reseñado por el medio de comunicación, este aporte se pagará cuando el costo de la construcción del proyecto «sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)», dice la reforma publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805, fechada el pasado 1 de mayo.

Fondo Nacional de Equipamiento Urbano

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«Se incorpora un nuevo Artículo, el cual pasa a ser el Artículo 43, donde se establece que las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano estarán constituidas por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción«.

Foto de Organización Jurisprudencia del Trabajo

– «Los aportes se computarán por el 0,5% del monto total del valor estimado de construcción del proyecto, cuyo costo sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)«.

– «Se modificaron los Artículos 91, 92 y 93, los cuales pasan a ser los Artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde se establecen las sanciones aplicables con multas equivalentes en Bolívares al Tipo de Cambio Oficial de la Moneda de Mayor Valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV)«.

– «Se deroga parcialmente el Artículo 59 de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio productivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 6.151 de fecha 18 de noviembre de 2014, en lo relativo a la base imponible requerida para el aporte previsto».

Con información de Banca y Negocios.

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