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Cuando la víctima legal es un anciano

Sabado, 03 de junio de 2023 a las 08:45 am
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El Constituyente de 1999, en el artículo 80 de la norma suprema, protege los derechos constitucionales de las personas de la tercera edad.

No obstante, sobre todo a partir de la época de pandemia, esta población ha sido una de las más afectadas; ya que por la ola de emigración muchos han sufrido la ausencia e incluso el abandono de sus hijos.

En la actualidad, esta situación se ha convertido en una problemática, que ha conducido a una política por parte del Estado de obligar a los hijos a cumplir con los deberes que impone la ley; en cuanto el cuido, manutención y obligaciones cuando ese progenitor no se basta por sí solo.

La comida del anciano

En cuanto a la obligación de alimentos, el legislador Civil sostiene que es de obligatorio cumplimiento para los hijos que estén dentro y fuera del territorio nacional (artículo 284 del Código Civil).

Incluso, en caso de incumplimiento del referido artículo, la madre o en su defecto el padre podrá solicitar ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil la acción de Indignidad, previsto en el artículo 810, numeral 3°de la misma norma, privando judicialmente de la herencia al hijo que tuvo una conducta indigna.

Es decir, no tiene derecho a heredar, en caso de haber herencia.

Los bienes en la tercera edad

Ahora bien, en la realidad social de la tercera edad muchos de ellos habían adquirido bienes durante su vida adulta, como: apartamentos, casas, terrenos, entre otros; por lo que decidieron alquilar como un modo de obtener ingresos económicos para asegurar su vejez.

Sin embargo, para muchos la realidad es que estos bienes arrendados el inquilino se niega a cancelar los cánones de arrendamiento, acumulando deudas y beneficiándose del uso, goce y disfrute de la cosa, a expensas de la propiedad que pertenece a un anciano que ya no puede laborar y que tiene más necesidades que una persona adulta joven.

Ante este escenario antijurídico, la Fiscalía General de la República creó un Programa de Protección al Adulto Mayor.

Este programa protege a ancianos que tengan propiedades en posesión de arrendatarios insolventes, invasiones de sus viviendas o en el caso de aquellos hijos que no cumplen con la obligación de alimentación o incurren en abandono; lo cual amerita una denuncia formal ante el Ministerio Público de la jurisdicción donde reside el anciano.

La responsabilidad de los hijos

Otro caso muy común es cuando un anciano tiene varios hijos y sólo vela por su manutención uno, mientras los demás hijos están ausentes.

Ese hijo podrá formular la denuncia ante el Ministerio Público en contra de sus otros hermanos, para que cumplan con la obligación de alimentos.

El secuestro del anciano

 También, existen casos donde un hijo secuestra al papá enfermo y no permite que sus otros hijos puedan compartir con él, privándolos del cariño y amor de su padre.

Para que un anciano formule una denuncia, sin el acompañamiento de un abogado, sólo deberá acudir a la fiscalía más cercana con competencia en adulto mayor, donde será atendido por un funcionario quien levantará el acta de entrevista, la denuncia y remitirá las actuaciones a la Fiscalía Superior para la asignación de un fiscal titular para que conozca el caso.

Una vez asignado el fiscal titular, notificará a la parte contraria para que asista a una audiencia de mediación.

En caso de que no asista, realizará hasta una tercera llamada y si sigue ausente, procederá a ejecutar la denuncia en beneficio de los derechos del anciano.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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