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Derecho al pago de la pensión por vejez desde el exterior

Jueves, 26 de octubre de 2023 a las 05:25 pm
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Entre la migración venezolana se incluyen personas de la tercera edad, pues muchos de ellos se fueron con sus hijos a residenciarse a otros países.

Sin embargo, durante su estadía en Venezuela obtuvieron el beneficio de la pensión de vejez por el Seguro Social, equivalente al pago de un salario mínimo mensual.

No obstante, el monto es irrisorio, ya que nos les permite sustentarse económicamente ni en Venezuela, ni en el exterior.

¿Qué pasa con el pago de la pensión?


Recordemos que aproximadamente en el año 2016, el Estado venezolano suspendió el pago de estas pensiones al declararse en Estado de Excepción y Emergencia Económica, el cual fue ratificado por la Sala Constitucional del más Alto Tribunal y aún está vigente.

A pesar de ello, los beneficiados contaban con libretas de ahorros para que los organismos venezolanos, una vez realizada la transacción, procedieran a hacer la conversión con la moneda oficial del país receptor.


Actualmente, las personas de la tercera edad que se encuentran en el exterior no perciben el pago de la pensión, lo que es violatorio al principio constitucional del Derecho a la Vejez y al Derecho de la Seguridad Social que tiene todo ciudadano dentro o fuera del territorio nacional.

Un añejo compromiso


En fecha 04 de febrero de 2019, el periodista español Jordi Evole del diario ABC de España, le mostró al presidente de Venezuela Nicolás Maduro un video de su anterior entrevista, en octubre del 2017, en la que se comprometió a adoptar tres medidas y una de ellas era ayudar a los pensionistas venezolanos que se encontraban en el exterior; pero esto no se ha materializado hasta los actuales momentos.

La falta de pago de la pensión para las personas de la tercera edad que se encuentra en el exterior ha afectado a más de 7.000 personas.

Así, lo adeudado desde el año 2016 hasta los actuales momentos es incuantificable, a parte de la pérdida del poder adquisitivo.

Deuda pendiente

De este modo, debemos dejar muy claro que existe una deuda pendiente por parte del Seguro Social, que puede ser recurrible ante los órganos jurisdiccionales del Estado venezolano, cumpliendo previamente con la solicitud del antejuicio administrativo ante el IVSS, tal como prevé la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Si no existe respuesta, se agotada la vía administrativa y quedarán habilitados los Tribunales Contenciosos Administrativos o la Sala Político-Administrativa del Alto Tribunal, para cuantificar lo adeudado en moneda extranjera regulada por el país receptor.

Esto es totalmente legal en Venezuela por el Régimen Cambiario número 1 y el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equiparables en bolívares actuales; siendo así procedente la acción judicial.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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