Sabado 21 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Derecho del reo cuando exista cumplimiento de pena

Sabado, 16 de diciembre de 2023 a las 08:24 am
Suscríbete a nuestros canales

El legislador adjetivo penal en su última reforma el 17 de septiembre de 2021,dentro del procedimiento penal ordinario.

Una vez que existía la sentencia condenatoria, indistintamente el delito de tipo penal, en paralelo al momento de ser sentenciado el reo ya existía el cumplimiento de la pena.

Situaciones hipotéticas con respecto a un reo

Por ejemplo: un reo fue condenado por el delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, donde la pena oscila entre seis años de prisión y al ser condenado pasaron con creses lo seis años; significa que está pagando más de los seis años que correspondió en la condenatoria.

Este escenario antijurídico es uno de los más frecuentes dentro del sistema penal.

Lo más grave es cuando el Tribunal de Juicio que emanó su sentencia condenatoria contra el privado, remite las actuaciones al Tribunal de Ejecución para que ese Tribunal, que correspondió conocer y ejecutar la sentencia condenatoria, el juez de ejecución no se percata que el reo privado de libertad cumplió la pena impuesta por el Tribunal.

La reforma del COPP de 2021

Con la entrada en vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 2021, publicada en Gaceta Oficial 6.644 en fecha 17 de septiembre del 2021, dadas las necesidades de los reos y basados en el realismo jurídico legisla el artículo 69 de la referida norma procedimental, al señalar:

Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

Artículo 69.Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad, así como garantizar los derechos de los privados de libertad en los establecimientos penitenciarios, asignándose por lo menos un juez o una jueza por cada centro penitenciario para cumplir tales fines, conforme a lo dispuesto en este Código y la ley.

El exhorto a los jueces

Así, el legislador se ve obligado a exhortar a los jueces penales de ejecución de no permanecer en sus despachos, e incluso es obligatorio que estén en los centros penitenciarios para verificar que algún reo haya sido procesado y exista el cumplimiento de la pena, e inmediatamente se debe otorgar la libertad al reo mediante la boleta de excarcelación.

A pesar de la reforma adjetiva penal, quien suscribe observa que una vez que pasa el expediente al Tribunal de Ejecución y otorga entrada al expediente, exigen a las defensas privadas o públicas estar agregados los recaudos a los autos, como: antecedentes penales, evaluación psicológica, informe sicosocial entre otras, cuando es innecesario ya que el reo cumplió la pena correspondiente en la sentencia condenatoria.

Las defensas privadas del reo

En estos casos las defensas privadas o públicas deberán consignar un escrito solicitando al Tribunal de Ejecución que los recaudos exigidos son innecesarios, ya que el reo cumplió con la pena y está pagando más tiempo del debido al Estado y que puede ocurrir que fallezca mientras esté detenido, además el Estado no se hace responsable a través de sus órganos jurisdiccionales.

En aras de evitar este tipo de retardo procesal, la recomendación es que de existir cumplimiento de pena favorable al reo y el ejecutor no otorga la libertad inmediata, sino que exigen los recaudos para otorgar la libertad, se tiene que interponer un amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus ante un Tribunal de Control, para que proceda la libertad inmediata del privado de libertad basado en el artículo 69 de la reforma del COPP 2021.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

Pueden leer más artículos de Vestalia Tovar en nuestra sección de OPINIÓN.

Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online