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Dudas sobre la rendición de cuentas en los condominios

Martes, 04 de octubre de 2022 a las 06:46 am
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Nos hicieron la siguiente pregunta: ¿El administrador de una asociación civil le aplica la explicación que usted dio sobre rendición de cuentas?


La respuesta corta es: ¡ Si !

Vamos al detalle


Como hemos dicho en esta columna, un inmueble regido bajo LPH y una asociación civil son dos figuras jurídicas distintas. Se rigen por dos marcos legales diferentes.


Existen algunas similitudes, pero, repetimos y enfatizamos, son dos figuras jurídicas diferentes. Una se rige por un documento de condominio y la otra se rige por unos estatutos.

Esos estatutos de la asociación civil, en nuestra experiencia, en la mayoría de los casos están mal redactados, o al menos, con muchas lagunas.


Indistintamente que los estatutos estén bien o no, la obligación de rendición de cuentas por parte del administrador es igual.


Tal como mencionamos en el artículo anterior, la ley es clara en este aspecto.
La ley establece que todo aquel que maneje intereses ajenos, está obligado a rendición de cuentas.

Cabe destacar, que esa rendición de cuentas no es sólo desde un punto de vista económico, en dinero; la obligación de rendición de cuentas incluye los trabajos que se realicen en nombre y cuenta de otro.

Este punto, aplica particularmente a nosotros, los abogados.

Puede o no, que un abogado deba rendir cuentas de algún dinero si actúa como administrador; pero normalmente, nuestra obligación de rendición de cuentas, es de informar como va el desarrollo de la situación jurídica para la cual fuimos contratados.


El administrador de una asociación civil, precisamente por estar actuando en nombre y por cuenta de otros (la asociación civil que administra) está obligado a rendir cuentas de su actuación. 

Habría que leer los estatutos de esa asociación civil, para saber cómo es designada esa administradora; así como sus obligaciones. Esto es similar a un inmueble bajo LPH.


Ahora bien, esta obligación va más allá del hecho que haya sido nombrado en una asamblea o de alguna otra forma; exista o no un contrato formal, escrito, firmado; la obligación del administrador existe.


Hay situaciones de hecho, que pueden demostrar que determinada persona jurídica o natural, es la administradora de determinada persona, condominio o asociación civil.


Esto es algo que deberían tener muy claro todos aquellos que aceptan ser administradores, y actuar en nombre y por cuenta de terceros.  

A los miembros de la JDC también les aplica lo aquí mencionado.

Pero, vamos más allá, todas aquellas juntas de condominio o miembros de JDC que asumen administrar el inmueble en el cual son JDC, también son responsables como administradores.


Esto es lo que se conoce como autogestión, y es algo que nunca hemos recomendado para el que lo realiza.

Normalmente no están al tanto, que pueden ser responsables por lo que hagan o dejen de hacer.


Esto es algo que no les han dicho mucho: “no fui yo, yo solo soy un colaborador, o miembro de JDC”; bueno, si usted forma parte de esa JDC, usted por ley, es responsable.


Como conclusión, tenga presente, como ya hemos mencionado repetidas veces, si usted decide en nombre de otra persona, decide cómo esa otra persona gasta o no su dinero; definitivamente usted está obligado a rendir cuentas.


Si usted se niega, lo pueden obligar a hacerlo a través de una acción judicial, que muy probablemente prosperará sin mayor dificultad.

Nos vemos en la próxima entrega.

Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto!

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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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