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El bien inmueble heredado a un cónyuge no ingresa al patrimonio conyugal

Viernes, 10 de marzo de 2023 a las 10:42 am
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Algunas luces sobre el patrimonio conyugal:

En materia sucesoral, el legislador civil venezolano ha sido previsivo al crear al Código Civil, por ser una normativa que regula la conducta de cada uno de los contrayentes al casarse.

Dentro de los regímenes de bienes existen los adquiridos antes de la celebración del matrimonio, durante la relación del matrimonio bienes comunes por mitad para cada uno de ellos y los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

Está en el Código Civil

Ahora bien, en materia sucesoral el artículo 151 del Código Civil excluye de la comunidad de gananciales o concubinaria la donación, la herencia, el legado y la plusvalía; considerados como bienes propios que no forman parte de la referida comunidad, equiparable a la relación concubinaria.

Esto, siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 767 de la norma ya descrita. Aunado a la jurisprudencia número 1682, de fecha 15 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Alto Tribunal de la República, donde se establece que la relación concubinaria se debe demostrar ante un Tribunal de Instancia, lo que conllevará a una sentencia mero declarativa; para luego proceder como demanda autónoma de liquidación y partición de bienes.

Medidas similares sobre el patrimonio conyugal

En materia de liquidación y partición de la comunidad de gananciales conyugales y concubinaria se establece el mismo procedimiento.

Es decir, al fallecer el padre o la madre de uno de los cónyuges, se determina el caudal hereditario de los bienes, y una vez repartidos, los recibe estando casado o en concubinato.

De esta forma, dichos bienes quedarán excluidos del patrimonio en común y serán un bien propio que en caso de que fallezca ese cónyuge corresponderá por grado de representación por orden de suceder a sus hijos procreados dentro del matrimonio y extramatrimoniales.

Por consiguiente, el cónyuge vivo no hereda por ser un bien propio hereditario del cónyuge fallecido.

Un bien propio

Al ser considerado un bien propio, de conformidad con el artículo 151 del Código Civil, su naturaleza nunca cambia por ser propio de ese cónyuge o concubino.

Esta afirmación ha sido sostenida por la Sala de Casación Social del TSJ mediante jurisprudencia número 261, Exp. 22-012, fecha 28 de noviembre del 2022, dejando asentado lo siguiente: “…se constata que fue un bien adquirido con ocasión a una herencia por lo tanto, la Sala declara que el mismo queda excluido de los bienes de partición de la comunidad conyugal”.

Un buen consejo

La recomendación es que si usted recibe un apartamento o cualquier otro bien en especie estando casado, deberá declararlo como propio y en herencia y el otro cónyuge, al momento de firmar el registro, deberá estampar la coletilla al documento declarativo de herencia, señalando que ese bien no le pertenece y es propio de su cónyuge.

Otro caso es que si usted lo recibe en cualquier moneda extranjera, si es mediante transacción de una cuenta a su cuenta, de igual manera deberá señalar en el concepto que es producto de una herencia que proviene de la sucesión de su difunto padre o madre, de conformidad con el artículo 151 del Código Civil venezolano.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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