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El correo electrónico como prueba judicial en Venezuela

Domingo, 01 de mayo de 2022 a las 09:00 am
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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

Es importante señalar que el derecho electrónico en Venezuela nació en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De esta forma, se facultó al legislador a crear normativas que lo regularan.

El correo electrónico: desde 2001

La valoración de los mensajes de datos o correos electrónicos, como suelen llamarse también, se rige por la normativa prevista en el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2001) y por el Código de Procedimiento Civil; texto legal aplicable por remisión expresa del artículo 4 del referido Decreto-Ley.

El legislador consideró dicha valoración como un medio de prueba por excelencia en materia civil, así como una documental, que produce plena prueba entre las partes y frente a terceros.

En materia penal se ubica como vaciado de extracto de contenido en la base de datos de un PC.

El formato electrónico

Los mensajes de datos electrónicos son una información en formato electrónico, que pueden ser almacenados o intercambiados por cualquier medio, realizados por una persona que es el emisor -el que envía el correo- y el receptor-destinatario es la persona que recibe la información.

Una vez enviado el correo electrónico, el destinatario tendrá un plazo de 24 horas para enviarle al emisor el acuse de recibo, en caso contrario, se considerara como no emitido y no surtirá efectos jurídicos entre las partes, excepto que establezcan otro plazo de acuse de recibo.

Cabe mencionar, que los correos electrónicos se equiparan desde el punto de vista legal a las copias o reproducciones que se consignan en un juicio y deben ser promovidos por las partes. Esta afirmación es sostenida por la Sala de Casación Civil del TSJ, en jurisprudencia nro .000460, exp: 11-237, 5 de octubre de 2011.

Pandemia y correo electrónico

La recomendación a la colectividad es que debemos ser cuidadosos con lo que se escribe en contenido del correo electrónico, ya que tiene valor probatorio; siempre y cuando usted cumpla con la ley especial. 

El emisor es responsable como el destinatario, dentro de las 24 horas, para que tenga validez probatoria.

En la época de pandemia uno de los instrumentos escritos que fue más utilizado fue el correo electrónico.

Sobre todo, en casos como en las ventas de acciones mercantiles, en los contratos de opción a compra-venta unilateral y bilateral -principalmente para personas que se encuentran en el exterior que compran apartamentos, casas o vehículos- y mesas de trabajo de conciliación y mediación.

El correo electrónico y los contratos

Por último, cuando usted realiza una opción a compra-venta de un apartamento o casa, como emisor-comprador debe enviar el contrato con su firma electrónica o en su defecto autógrafo o a puño y letra con huellas dactilares, y luego enviarlo por el correo electrónico al destinatario-vendedor, y este último debe remitirlo al emisor dentro de las 24 horas, siendo totalmente legal esta venta preliminar.

Pueden leer más artículos de Vestalia Tovar en nuestra sección de OPINIÓN.

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