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Existe el concubinato putativo

Jueves, 10 de marzo de 2022 a las 07:25 pm
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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

El legislador de 1982 específicamente en el Código Civil prevé en su artículo 767 los requisitos condicionantes para que sea procedente la unión estable de hecho o también llamada concubinato.

Se trata de una de las instituciones familiares que se ubican en primer lugar y luego le sigue el matrimonio desde el punto de vista social, ya que la pareja prefiere vivir en convivencia bajo el mismo techo sin firmar un papel.

En aras de ilustrar, la figura del concubinato suele ser muy extenso, debemos señalar que el enfoque jurídico se encuadra en una de las modalidades denominada putativo que se refiere a la persona que no es legítimo por ejemplo: el padrastro que no es padre biológico o el hijo que es criado por el padrastro.

El concubinato putativo

En el caso del concubinato putativo es cuando uno de los concubinos desconoce de buena fe que el otro concubino está casado, y podrá reclamar sus derechos  sobre los bienes de la comunidad concubinaria, siempre y cuando se pruebe la buena fe.

Por ejemplo: fallece un concubino que estaba casado y su concubina desconoce de buena fe esa situación, al demostrar con pruebas rigurosas como: informes médicos siquiátricos entre otros, puede formar parte de la partición de herencia de ese concubino por mortis causa, siendo que la legítima prevista en el artículo 825 del Código Civil,  protege al concubino sobreviviente y a los hijos dentro de la relación o fuera de ella.

Si aplicamos el concubinato putativo hereda el que desconocía de buena fe con respecto a los bienes como un hijo mas, es decir entra en la legítima del Derecho Sucesoral. 

Las excepciones

El concubinato, tiene como excepción a la regla la modalidad de putativo, claro está, las personas que tienen doble vida o coloquialmente llamadas amantes  no encuadran dentro de ella, puesto que tienen conocimiento que esa persona está casada, siendo un hecho notorio, público y comunicacional.

Cabe destacar, que por jurisprudencia identificada con el nro 1682 de fecha del 15 de julio de 2005 la Sala Constitucional del Alto Tribunal, emanó por primera vez su criterio jurisprudencial al interpretar el artículo 77 de la CRBV en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato) con el matrimoni.

Así se adapta al realismo jurídico al señalar para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro y en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo.

Aclaratoria importante

Es importante resaltar, que en aquellos casos donde exista una relación de una pareja mínimo dos (2) años hacia adelante y si uno de ellos está casado no estamos en presencia del concubinato, ya que usted sabe que esta casado.

La recomendación es que al momento de la adquisición de un bien inmueble (casa, apartamento, terreno, finca) o bienes muebles (vehículo, lavadora, cocina, entre otros), soliciten las facturas a nombre de los dos, y en el caso de los bienes inmuebles al momento de la compra a nombre de las dos personas, siempre y cuando cada uno de ellos hayan aportado para el aumento de ese patrimonio en partes iguales.

Es la única manera demostrar en caso de que esa persona que era su pareja y está casado (usted lo sabia); con el fin de que la cónyuge o el cónyuge legitimado  no se adueñe de ese bien inmueble, usted pueda proceder a solicitar la partición del porcentaje que le corresponde por derecho ante un Tribunal de Instancia.

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