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Intención de matar mediante accidente de tránsito

Viernes, 15 de abril de 2022 a las 08:56 pm
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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

En la actualidad, el accidente de tránsito se ha convertido en la segunda causa de muerte en el país.

Asimismo, se puede clasificar la conducta del agente agresor como: por culpa-intención (dolo) o sin intención-imprudencia (culposo).

Ante estas estadísticas exorbitantes, el legislador civil promulgó la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre y su Reglamento, con el fin de regular al agente o conductor por su conducta.

De esta forma, al conducir y ocasionar el accidente de tránsito en contra de la víctima, se convierte en un hecho ilícito generador de responsabilidad civil extracontratual, por causar daños morales y materiales o en su defecto, si la causa fue la muerte, conlleva a la responsabilidad penal.

El accidente de tránsito como delito

Desde el año 2000 hasta hoy, el accidente de tránsito se enmarca en delitos como el homicidio intencional con dolo eventual, establecido en el Código Penal con una pena de prisión de 12 a 18 años.

Vale decir que, el dolo abarca dos elementos: la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad de este; si falta uno de ellos no estamos en presencia del dolo.

Cabe destacar, que fue una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del TSJ NRO 1703, fecha 00-0859, de fecha 21de diciembre del 2000, la que encuadró el artículo 405 del Código Penal aplicable al homicidio intencional con dolo eventual con ocasión accidente tránsito.

Esto para regular la conducta atípica del conductor cuando haya culpa a causa del exceso de velocidad, por comerse un semáforo, estado de ebriedad o consumo de estupefaciente.

De esta forma, se determina el grado de culpabilidad, siempre y cuando se demuestre la intención de realizar el hecho.

El homicidio culposo

En un accidente de tránsito, el delito imputable al conductor del vehículo que actuó sin culpa o sin intención, se define como homicidio culposo; y se establece en el Código Penal con una pena de 6 meses a 5 años de prisión.

Si existen varios fallecidos, la pena aumentará hasta 8 años de prisión. Igualmente, el Código Penal clasifica las lesiones personales genéricas, como leves (hematomas), menos leves (rasguños), a graves (cicatriz en el rostro) y gravísimas (pérdida de un miembro u órgano).

Buenos consejos

La recomendación al momento de que ocurra un accidente de tránsito, si hay fallecidos o lesionados, es estar atento a lo siguiente:

1. Que el delito sea flagrante,

2. Evitar que el conductor se encuentre en peligro de fuga (copie la placa del vehículo),

3. Que le preste auxilio, cubra los gastos médicos e incluso traslado al centro hospitalario,

4. Ver el estado del vehículo.

5. Evitar acuerdo reparatorio,

6. Aguardar el levantamiento del croquis y el informe técnico de los funcionarios de Tránsito Terrestre, para levantar el siniestro y detener el vehículo,

7. No mover el vehículo, 6. Verificar la documentación del conductor (carné de responsabilidad civil, certificado médico vigente, licencia o autorización si el vehículo no es del conductor).

8. Verificar la falta de cinturón de seguridad.

9.Si hubo algún testigo que evidenciará que el  conductor estaba hablando por teléfono celular.

Es importante recordar que, si no hubo fallecidos o lesionados, el funcionario adscrito solo podrá realizar el croquis, mas no detener a alguien, y mucho menos retener el vehículo.

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