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La asamblea de copropietarios

Martes, 17 de octubre de 2023 a las 01:15 pm
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En varias oportunidades hemos conversado sobre la asamblea de copropietarios, hemos explicado que la asamblea de copropietarios es la máxima autoridad de un inmueble regido bajo ley de propiedad horizontal.

La asamblea de copropietarios es la que aprueba o decide sobre algunos puntos de importancia para la comunidad.

Hay otros puntos, temas o situaciones donde tanto, la junta de condominio, como la administradora, tienen libertad de acción.

No hay que consultar a la asamblea de copropietarios para todo

Es decir, pueden decidir, sin convocar o elevarlo a una asamblea de copropietarios.

Esto es importante, ya que esto permite que la vida del inmueble fluya, en teoría, sin mayores trabas innecesarias.

Ahora bien, la ley prevé un mecanismo para objetar, reclamar o manifestar su incomodidad, o su desacuerdo ante alguna decisión realizada por la asamblea de copropietarios, que alguien considere que no es adecuada o que viola la ley.

Esta acción prevista en la ley, se conoce con el nombre de impugnación.

¿Cómo impugnar?

Cabe destacar, que no solo usted puede impugnar la toma de decisión de la asamblea de copropietarios, sino también, puede impugnar como se realizó la asamblea o como se convocó la asamblea de copropietarios.

Es por esto que nos sorprende mucho que todavía nos preguntan cómo se puede hacer cuando una persona no está de acuerdo con la decisión que tomó la mayoría.

La respuesta a eso, es la acción de impugnación.

Esta acción es vía judicial, es decir, ante un tribunal, pero también, esta acción, está condicionado por la misma ley. 

Cuando prospera una acción

Asumamos por un momento, que la convocatoria y la celebración de la asamblea de copropietarios fue realizada apegada a derecho.

La impugnación en principio no prosperaría debido que la misma ley explica que las decisiones legalmente tomadas por la mayoría son obligatorias para toda la comunidad, haya usted asistido o no a la asamblea.

Otra limitación que establece la ley, es que la acción debe ser ejercida durante los próximos 30 días continuos siguientes a la celebración de la asamblea de copropietarios, o que se enteró de la misma.

Esto es muy importante, y hay que tener cuidado con estos tiempos, ya que se pueden, en algunos casos, extender.

Recientemente nos preguntaban que si yo tengo que pagar o cumplir una decisión con la que yo no estoy de acuerdo, además manifesté en la asamblea que no me voy a beneficiar de ese acuerdo.

Convocar bien la asamblea de copropietarios

Bueno, como explicamos anteriormente, todo eso dependerá de si fue bien convocada la asamblea, y que si la decisión fue tomada legalmente y apegada a derecho.

Por el simple hecho de que usted no se benefició de algún trabajo o de alguna inversión dentro de la comunidad no le da derecho a impugnar, y mucho menos a no pagar.

Ejemplo de esto puede ser los 2 extremos del edificio del inmueble bajo ley de propiedad horizontal.

Se puede ejemplificar un caso:

1. Que usted viva en el piso 1 o 2, de un edificio de 10, 15, 20 pisos y  diga yo no estoy de acuerdo con la mejora de la ascensor, o yo no voy a pagar la mejora de la ascensor porque yo no me beneficio, yo no lo uso.

2. El extremo opuesto, es la azotea del inmueble. Los mismos copropietarios del piso 1 o 2, se niegan a pagar la impermeabilización de la azotea porque dicen que eso no les afecta a ellos.

Como conclusión, es importante tener claro qué es lo que se va a decidir, es necesario celebrar una asamblea de copropietarios; si es positiva la respuesta, debe ser convocada apegada a derecho.

Si todo es hecho apegado a derecho y de manera correcta, pues todos estarán obligados a cumplir el acuerdo.

Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a: [email protected]

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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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