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La unificación de las instituciones familiares

Jueves, 02 de junio de 2022 a las 07:48 pm
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@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

La custodia, obligación de manutención, revisión de custodia, régimen de visitas, patria potestad, restitución de la custodia, permiso del menor, disolución del vínculo matrimonial y restitución internacional, son consideradas por el legislador como instituciones familiares.

Esto, ya que atañe a un grupo familiar que recae sobre el interés superior del niño, niña y adolescente por ser de riguroso orden público.

Es importante destacar que, sobre cada una de estas instituciones familiares, la mamá o el papá pueden demandar ante los Tribunales de Instancia de forma individual.

Por ejemplo: usted se separó de su cónyuge y establecieron que la custodia le corresponde como madre; siempre y cuando cumpla con el desarrollo y crecimiento de su hijo.

En caso contrario, el padre tendrá derecho a solicitar la revisión de custodia ante el Tribunal de Protección, puesto que no opera la cosa juzgada; es decir, el niño o el adolescente.

No es ni del papá, ni de la mamá, sino que cualquiera de los dos puede permanecer con ellos. Sin embargo, la excepción es la ley especial que le otorga el derecho a la madre sobre la custodia de su hijo hasta que cumpla los 7 años; por ser la etapa de crecimiento más importante de la vida.

Vale decir que el niño, cumplido los 7 años, podrá escoger con quién quedarse, siempre que estemos en presencia de padres separados.

Instituciones unificables

La Sala Constitucional del TSJ (en jurisprudencia Nº 0097, exp. 18-02-00 de fecha 14 de mayo de 2019) cambió el criterio jurisprudencial, pues todas las instituciones familiares se pueden unificar ante un solo Tribunal de Protección.

Es decir, si la madre demandó por disolución del vínculo matrimonial ante un Tribunal X, decide irse del país y solicita el permiso del menor; ella podrá hacer mención en la solicitud del Tribunal de Protección que le correspondió la disolución del vínculo matrimonial, acumulando en la misma causa por ser el mismo grupo familiar, siendo procedente esta acción judicial.

Lo dice la jurisprudencia

La jurisprudencia estableció que todas las causas pendientes ante los Tribunales de Protección de esa región podrán solicitar que se acumulen en la primera demanda judicial; pues la jurisprudencia es aplicable de forma retroactiva.

Incluso, señaló que, si existen causas penales pendientes del mismo grupo familiar en otros tribunales, como maltrato cruel, el Juez de Protección del niño, niña y adolescente podrá oficiar a esos Tribunales Penales o al Ministerio Público para solicitar el estatus de esos expedientes, y supervisar esas causas por tener relación con el mismo grupo familiar.

Sobre las causas pendientes

La jurisprudencia señala que, si existe una causa pendiente ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente donde emanen una providencia administrativa de obligación de manutención, y uno de los dos padres no está de acuerdo, no se puede homologar ante el Tribunal de Protección.

No obstante, se podrá solicitar la nulidad absoluta de esa actuación ante el Tribunal que esté conociendo de la causa principal si existe, por ser el mismo grupo familiar por la unificación de las instituciones familiares.

Sobre los demandados

La recomendación cuando se denuncia ante el Ministerio Público por maltrato cruel sobre el niño, niña o adolescente, es que el denunciado -mamá o papá- no podrá obtener la custodia del menor hasta que haya sentencia definitivamente firme por un Tribunal.

Así que, si el hijo es maltratado por la mamá, tendrá derecho el papá de privarla de la custodia por maltratadora hasta que haya una decisión judicial.

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