Miércoles 18 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Las asambleas y los abogados

Martes, 14 de febrero de 2023 a las 06:30 am
Suscríbete a nuestros canales

El día de hoy estaremos conversando sobre un tema que trae mucha confusión.
Esta confusión a su vez trae muchos conflictos lo cual degenera en muchos
problemas.


Este tema es la asistencia o representación de algún copropietario en una
asamblea de copropietarios.


Es común ver en las convocatorias a las asambleas de copropietarios una autorización para que en caso de no poder asistir, el propietario sea representado
por otro.


Ahora bien, qué pasa cuándo el copropietario necesita por alguna determinada
razón que vaya y sea representado por otra persona, por un tercero, el cual puede
ser un abogado.


Es en esta situación donde se presentan muchos de los problemas y rechazos por
parte de algunos miembros de la comunidad o de la junta de condominio o de la
administradora.


La verdad es que cualquier persona puede ser representada por otra, abogado o
no, ante cualquier situación que lo estime necesario.

Vale la pena aclarar, ya que hemos escuchado mucho, que hay mucha confusión
respecto a la asistencia de un abogado y la representación de un
abogado.


En la asistencia, normalmente la persona que solicita un abogado y el abogado
están juntos, presentes al mismo tiempo; por lo tanto el abogado asiste, ayuda a
quien lo solicitó.


Por otra parte la representación normalmente implica que el que otorgó la
autorización o representación no se encuentra presente al momento por lo tanto el
abogado actúa por nombre y de esa persona.


Más allá de cómo sea, bien sea una representación o una asistencia, la verdad es que todo copropietario tiene derecho a ser asistido o representado, en una
asamblea de copropietarios, si lo estima necesario; claro está cumpliendo con la
formalidad de la autorización o del poder respectivo.


No puede ninguna persona, bien sea de la JDC o de la administradora a
prohibir dicha representación o asistencia argumentando algo tan básico y
fundamentado como lo es esto es una asamblea sólo para copropietarios.


Si fuese así, ni siquiera la administradora pudiera estar presente en la asamblea.

Eso se refiere a que no pueda parecer es un tercero sin ninguna razón, y
pretender entrar a una asamblea de copropietarios. Nosotros como abogados no
podemos llegar a una asamblea y decir aquí estamos en nombre de tal persona si
no demuestra esa representación.


Es un problema que lamentablemente se presenta mucho.

En nuestra opinión no tiene sentido alguno como una persona con un poder puede ir a un banco, a una institución del Estado y representar, y hacer cualquier cosa en nombre de otro; y en una asamblea de copropietario, que es algo con menos formalismos y en el escalafón jerárquico está muy abajo y pretende entonces una persona, sin ningún tipo de autoridad, prohibir esa asistencia y/o representación.


Antes de despedirnos, les comentamos que iniciamos nuestras actividades
académicas este jueves 23 febrero 2023 con el conversatorio “Como realizar una
Asamblea de Copropietarios adecuadamente”.

Será presencial en la ciudad de Caracas.

¡Los esperamos!

Pueden escribir vía Whatsapp al 0414 1174216 para inscribirse

Recuerden, con @NataleLegal ¡seguimos en contacto

@NataleLegal

(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

Leas más artículos de DANIEL NATALE haciendo CLICK AQUÍ

Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online