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Las asambleas y sus formalidades

Martes, 18 de julio de 2023 a las 06:25 am
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En otras oportunidades, en esta columna hemos conversado sobre las asambleas de copropietarios.

Las asambleas de copropietarios es la máxima autoridad dentro de un inmueble regido bajo ley de propiedad horizontal.

Es ella la que toma todas las decisiones importantes dentro de un inmueble, y que no sean exclusivamente de la junta de condominio.

Las asambleas: decisiones válidas

Ahora bien, para que las decisiones tomadas dentro de una asamblea sean válidas, y por lo tanto, vinculantes para todos los copropietarios, incluso los que no asistieron a la asamblea, y frente a terceros, es importante el cumplimiento de ciertas formalidades que requiere la ley.

Existen algunas formalidades tanto de forma como de fondo.

Pero lo importante es tener en cuenta, que se deben evitar al máximo, para así evitar o al menos, minimizar las probabilidades de una impugnación.

La impugnación es un derecho que tiene cualquier persona que se sienta vulnerado en sus derechos, pero debe estar fundamentado.

El derecho a impugnar

Existen personas, que simplemente desean impugnar por llevar la contraria, sin darse cuenta que no tienen fundamento jurídico.

Alguna de estas formalidades fundamentales y básicas llevan a  como realizar una buena convocatoria, lo cual, lamentablemente, hemos visto poco.

Son muchas las personas que hablan sobre la validez de las convocatorias, pero son muy pocas las que realmente saben cuáles son los pasos, los requisitos a seguir.

Otro aspecto importante que hemos notado, es la falta de seriedad y de compromiso por parte de muchos copropietarios que no le dan la seriedad respectiva a las asambleas.

Un ejemplo práctico, de la vida real…

Recientemente estuvimos en una asamblea, en la cual, un copropietario pidió que le avisaran cuando se iba a tocar el punto X, que era el que le interesada para él dirigirse al edificio, atravesando toda la ciudad, para así llegar y hablar sobre ese tema.

Cabe destacar, que ese punto, era uno de los últimos, por lo tanto, era mucho después de la hora de inicio de la convocatoria.

En esa asamblea, como en todas, era muy importante que se alcanzara el quorum necesario para la validez. 

Se le explicó a esa persona, usted tiene que estar al inicio de la asamblea para convalidar el quorum, porqué de hecho, su porcentaje es necesario para cumplir con el quórum necesario para la validez y consecuente inicio de la asamblea.

Pues, el señor no fue, y no hubo quorum, simplemente, porque esta persona fue tan egoísta, y sólo pensó en si mismo y su apartamento, que sólo era importante el punto que le afectaba directamente.

Las asambleas: convocadas por publicación

Otros requisitos importantes para la validez de la convocatoria son: la publicación en prensa, quién convoca, cómo se convoca, el lugar, la fecha, los porcentajes de asistencia.

Hemos tenido la experiencia de presenciar como muchas personas pretenden, o incluso hasta impugnan, sin suficiente conocimiento y sin tener clara las situaciones que le pueden dar validez o no, a una convocatoria de asamblea y al desarrollo de la misma asamblea.

Personas, que creyendo y convencidas, que tienen la razón, impugnan puntos en los cuales no tienen fundamento.

Pero lo mas grave, es el hecho, que a veces prosperan estas reclamaciones en los tribunales de la República, debido a una pobre defensa.

Por eso siempre recomendamos, que se busque asesoría adecuada, para poder llevar a cabo una asamblea apegada a derecho.

La debida asesoría

También hay que ver y escuchar,  buscar abogados preparados en la materia, no simplemente conformarse con leer artículos que le puedan salir por la Internet, incluyendo los nuestros.

Cada situación, cada asamblea, es distinta. Existe la ley de propiedad horizontal, como fundamente principal, pero también, hay que ver, leer y analizar el respectivo documento de condominio.

Nos pueden enviar sus dudas o comentarios a: [email protected]

Recuerden, con @NataleLegal seguimos en contacto

(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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