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Permisos de viajes para niños, nuevas normativas

Domingo, 20 de marzo de 2022 a las 02:48 pm
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Las autorizaciones a los menores de edad para viajar al exterior han sido uno de los mecanismos procesales más demandados en los últimos tiempos.

En la mayoría de los casos, son solicitadas por el papá o por la mamá, en resguardo de la protección integral del niño, niña o adolescente.

Los padres separados


Debemos destacar que, cuando son padres separados, uno de ellos puede solicitar la autorización para viajar fuera del territorio nacional, siempre y cuando el otro otorgue su consentimiento de salida del país.

Un segundo escenario es cuando uno de los padres no está de acuerdo con autorizar a su hijo(a) la salida, de igual forma puede recurrir ante los Tribunales de Instancia de Protección de esa jurisdicción; es decir, donde reside el niño, niña o adolescentes.

De esta forma, se inicia un proceso judicial, para que el tribunal proceda a otorgar mediante sentencia judicial la autorización, siempre y cuando demuestre la fuerza mayor del viaje.

Cambio de instancia


Ahora bien, antes del año 2019, quienes otorgaban la autorización para viajar eran los Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y las notarías; e incluso, estas estaban facultadas para otorgar poderes especiales, custodia, entre otros.

Dichas facultades fueron excluidas mediante una resolución emitida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias (Saren), donde se prohíbe expresamente a las notarías y los Consejos de Protección emitir autorizaciones de viajes al exterior, correspondiendo luego la competencia exclusiva a los Tribunales de Protección, que le permite al juez o jueza ponderar la necesidad y utilidad del viaje.


Esta decisión fue sostenida por una jurisprudencia de la Sala de Casación Social del TSJ (septiembre 2019), dejando muy claro que el mismo juez que otorgó la autorización de viaje al exterior, debe verificar el reingreso del niño, niña o adolescente al territorio nacional.

Habló el TSJ


En noviembre del año 2021 mediante resolucion judicial, la Sala de Casación Social del TSJ estableció nuevos lineamientos procesales a los Tribunales de Protección, al prohibir que se abstengan a dictar sentencias judiciales de autorización de viaje al exterior que comprenda el traslado terrestre, es decir, por tierra o por las fronteras de nuestro territorio nacional.

Esto significa que, si usted va a solicitar al tribunal que el itinerario de los pasajes sea por tierra, los tribunales no procederán a otórgale la autorización, extensibles en aquellos casos que el niño, niña o adolescente por ejemplo, tenga salida desde Caracas con escala en San Cristóbal. De igual forma no procede, ya que ese niño puede ser trasladado por tierra hasta Cúcuta, Colombia.

Mejor por avión


La recomendación que ofrezco es que el itinerario de los pasajes sea ida y vuelta, siempre por vía aérea y con escala igualmente aérea. No es recomendable hacer escala por tierra, ya que está prohibido.

Es importante acotar que una vez cumplido el plazo de la autorización para viajar, el padre o la madre tendrá que restituir el niño al territorio nacional, en caso contrario, se puede presentar una situación antijurídica de sustracción ilegal del niño en el exterior.