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Por la Educación de Calidad: ¿Qué pasa con el cambio de horario?

Miércoles, 30 de noviembre de 2022 a las 06:57 am
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El pasado 15 de noviembre el Ministerio del Poder Popular para la  Educación publicó en Gaceta Oficial 459.053 la siguiente resolución:

“Artículo 1: Se establece el horario de clases, con una duración de cinco (05) horas académicas, en ambos turnos en todas instituciones educativas públicas y de administración privada del subsistema de educación básica”

“Artículo 4: En cuanto al nivel de Educación Media, los horarios de clases responden a los planes de estudio y se organizan en bloques de 80 minutos, respetando la jornada de 05 horas académicas, las clases de lunes a viernes y sin día libre para las y los estudiantes”

Aritmética básica:

  • Si cada bloque de clases es de 80 minutos y cada bloque corresponde con 02 horas académicas, podemos deducir que la duración de cada hora de clase se reduce de 45 minutos a 40.
  • Si cada turno corresponde con 05 horas académicas, semanalmente tendremos 25 horas académicas. Poco más de 3 horas (de 60 minutos) de actividad académica diaria. Si sumamos a esa carga los recesos podemos estar en presencia de un horario que va desde las 7:30 a.m. hasta las 11:30 a.m. para el matutino y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. para el vespertino.

Las implicaciones:

  • Volvemos al pasado cuando las escuelas trabajaban en doble turno con administraciones independientes. Vale la pena recordar que uno de los argumentos más importantes para salir del doble turno y pasar a horarios extendidos aumentando el tiempo de estancia de los niños en la escuela fue el papel protector y de resguardo de las instituciones educativas. Quiere decir que más tiempo en la Escuela era menos tiempo en la calle.
  • Si bien la reducción del tiempo en la Escuela no representa necesariamente una diminución de carga académica, ya que se pueden organizar actividades en el turno opuesto donde los alumnos realicen actividades curriculares certificadas por instituciones aliadas en materia deportiva, cultural y productiva.  Será responsabilidad de padres y representantes organizar el tiempo de estudio independiente de sus hijos para que aprovechen el turno contrario en actividades escolares en ambientes administrados por terceros.

¿Y la alimentación?

  • Los programas de alimentación escolar dejarán de ser responsabilidad del Estado ya que los estudiantes permanecerán en las instituciones educativas jornadas mucho más cortas que las actuales.
  • Parece lógico suponer que la reducción de tiempo de la jornada supondrá una reducción en la remuneración percibida por los docentes. Esto vendrá acompañado del argumento de que ahora el docente podrá trabajar en más de una institución “duplicando” sus ingresos.
  • Parece lógico suponer que el costo de las matrículas también tendrá una reducción por las inversiones que supondrá la atención en el turno contrario de los estudiantes, en actividades escolares certificadas por terceros, por ejemplo el INCE o algún equipo deportivo.
  • A la luz de las mallas curriculares actuales de 40 horas de dedicación semanal en bachillerato, la resolución exige de una reorganización curricular. Dado que sólo se cuenta con 25 horas semanales de actividad en la escuela. Esto puede atenderse de diversas formas:
    • Disminuyendo las cargas horarias de las asignaturas de forma de evitar superar las 25 horas de actividad definidas en la resolución.
    • Reconociendo cargas académicas independientes a ser atendidas en el turno opuesto. Una matemática sencilla, 25 horas de trabajo en la mañana y 15 en las tardes; éstas 15 pueden ser independientes o administradas por aliados a las instituciones educativas.

Mucho aún por explicar…

Son muchos supuestos que la Gaceta Oficial no resuelve.

Me inclino a concluir un retroceso en materia de protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes. Exigirá del núcleo familiar, ahora más débil por la diáspora, mayores niveles de organización e inversión.   

Gracias por llegar al final de este artículo.

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