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¿Quiénes conforman la Propiedad Horizontal? Part. II

Martes, 26 de julio de 2022 a las 06:24 am
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En la entrega anterior, mencionamos las partes que conforman un inmueble bajo Propiedad Horizontal (PH). Estas son:

  1. La Asamblea de Copropietarios.
  2. La Junta de Condominio (JDC).
  3. La Administradora.

La Asamblea de Copropietarios (AC) la conforman todos los copropietarios del inmueble regido bajo Propiedad Horizontal; y es esta la máxima autoridad en el inmueble; en otras palabras, lo que sea decidido por la AC, debe acatarse y es de obligatorio cumplimiento para la comunidad.

Claro, la decisión de la AC es de obligatorio cumplimiento, siempre y cuando esa decisión se tome apegado a derecho; lamentablemente no siempre es el caso. Esto es un tema que comentaremos en futuras entregas.

La AC se puede manifestar a través de la -muy famosa y conocida por todos- Asamblea de Copropietarios.

Este es otro punto interesante que se debe aclarar para poder comunicarnos adecuadamente.

La AC es por un lado, el grupo de personas que son copropietarios de un inmueble, la máxima autoridad; pero por otro lado, la Asamblea de Copropietarios es también la acción de reunirse para deliberar sobre algún tema en particular y tomar decisiones al respecto.

Algunos podrán referirse a la comunidad de copropietarios y a la asamblea de copropietarios; lo cual también tomamos como válido.

Propiedad Horizontal en Asamblea

Además de la Asamblea de Copropietarios que se puede celebrar para tomar decisiones, también pueden tomarse decisiones a través de la muy mencionada Carta Consulta.

En otras palabras, la máxima autoridad, la AC puede manifestar su voluntad a través de un Asamblea o de una Carta Consulta. Si están bien convocadas y realizadas (no siempre es el caso) las decisiones serán tomadas como válidas, salvo que alguien las impugne y proceda tal impugnación.

La Junta de Condominio (JDC) es la figura mas conocida, incluso más que la Administradora. Una diferencia fundamental entre ambas, es que la JDC es imperativa, es obligatorio que exista; por el contrario, la Administradora puede o no existir en un inmueble.

Sobre esta figura hay muchísimos errores y falsas creencias, hasta pudiéramos decir, mitos urbanos.

Lo primero que debemos aclarar, es que la JDC es un grupo forzado. Es un grupo que la ley impone. La ley dice, si se están en un inmueble bajo PH, debe existir una JDC. De igual manera, es la ley la que indica cómo se conforma dicha JDC, hay unos parámetros para conformarla, así como cuántas personas la conforman.

La ley sólo menciona el nombramiento del Presidente, y de hecho, cómo se elige.

Aquí, tumbamos algunas de las falsas creencias y mitos urbanos que mencionamos.

La JDC no se registra, cosa que nos preguntan mucho; y peor aún, algunas instituciones piden dicho registro. No se registra ante ningún registro pùblico. Tampoco, como siempre escuchamos, la ley no habla de los cargos, tales como Vicepresidente, Tesorero, Secretario; ¡Falso! La LPH no lo menciona.

La JDC tiene funciones y atribuciones específicas. En la LPH encontramos algunas, pero otras pueden estar en otras leyes. Es común ver y escuchar como siempre se salen de la esfera de esas atribuciones incurriendo así en abusos y arbitrariedades por parte de los miembros de las JDC.

Por último, tenemos a la Administradora. Esta figura, de suma importancia en un inmueble bajo LPH, la verdad es que puede o no existir.

La Administradora es una figura elegida por la AC (una de sus atribuciones), pero no es imperativo su existencia.

De hecho, es muy común, encontrarnos que la JDC o un miembro de ella, ejerza la función de Administradora. Esto es algo, que no recomendamos.

Al igual que la JDC, la administradora tiene sus funciones muy bien definidas, tanto en la LPH, como en otras legislaciones.

Nos vemos en la próxima entrega.

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(Daniel Natale es abogado especializado en condominios e inmuebles)

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