Agenda financiera: así operará la banca venezolana este 20 de octubre tras el decreto presidencial

Domingo, 19 de octubre de 2025 a las 03:00 pm
Agenda financiera: así operará la banca venezolana este 20 de octubre tras el decreto presidencial

La banca venezolana ajustará su operatividad este lunes 20 de octubre, tras la declaratoria de júbilo nacional por la canonización de los primeros santos del país.

Aunque el decreto presidencial reconoce la importancia del evento religioso, su aplicación no será uniforme en todo el sistema financiero.

La banca privada suspende atención en taquillas

La Asociación Bancaria de Venezuela (ABV) confirmó que las instituciones privadas no ofrecerán atención presencial en sus agencias durante los días 19 y 20 de octubre. Sin embargo, los servicios digitales seguirán activos.

egún el comunicado oficial de la ABV, los bancos privados mantendrán operativas sus plataformas electrónicas. Esto incluye aplicaciones móviles, cajeros automáticos y páginas web.

Por tanto, los usuarios podrán realizar transferencias, pagos y consultas en línea sin interrupciones, pese al cierre físico de las oficinas.

¿Qué pasa con la banca pública?

A diferencia de la banca privada, los bancos estatales sí abrirán sus agencias con normalidad. Así lo confirmaron fuentes del sector financiero a Banca y Negocios.

Además, el artículo 3 del decreto excluye expresamente al personal del SENIAT y de la banca pública de la suspensión de actividades.

Servicios digitales: la alternativa para los usuarios

En consecuencia, los clientes de la banca privada deberán realizar sus operaciones a través de canales electrónicos. Las plataformas estarán disponibles durante todo el día.

Asimismo, la ABV reiteró que los servicios digitales permiten mantener la continuidad operativa sin necesidad de acudir a las oficinas físicas.

Decreto presidencial y excepciones legales

El decreto 5.170, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6.933, establece dos días de júbilo nacional por la canonización de José Gregorio Hernández y Carmen Rendiles.

No obstante, el artículo 2 del decreto excluye de su aplicación a sectores que no pueden interrumpir sus actividades, según lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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