Los padres que dan la bienvenida a un nuevo miembro de la familia deben iniciar de inmediato el proceso de inscripción en el Registro Civil.
Este trámite lo exige así la ley venezolana y debe realizarse en un plazo de 90 días continuos después del nacimiento. La primera garantía legal de un recién nacido en Venezuela es su identidad.
Cumplir con esta ventana de tres meses resulta crucial, ya que el proceso se complica significativamente si se excede el lapso, obligando a los padres a gestionar previamente un oficio de Extemporaneidad ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Cpnna) de su municipio de residencia.
La presentación de nacimiento, garantiza que el niño obtenga su partida de nacimiento, documento fundamental para la cédula de identidad, el pasaporte y cualquier otro trámite legal.
Requisito indispensable
La Ley Orgánica de Registro Civil establece que la inscripción de un recién nacido es un derecho gratuito.
Si el nacimiento ocurre en un centro de salud público o privado, la institución genera un Certificado de Nacimiento (o Constancia de Parto), documento esencial que los padres deben recibir para llevar a cabo la inscripción en el Registro Civil.
Es responsabilidad de los padres preguntar y confirmar la oficina pertinente, ya que depende del municipio en el que residan.
Los padres deben presentarse en el registro con todos los documentos originales y varias copias legibles. La falta de un solo requisito puede paralizar la inscripción.
Llevar el certificado de nacimiento dada por la institución de salud donde ocurrió el parto. Cédula de identidad de ambos padres. Presentar a dos personas mayores de edad que no sean familiares del recién nacido.
Si solo el padre realiza la presentación y no está casado con la madre, necesita llevar el documento que demuestre la filiación, o ambos deben acudir para formalizar el reconocimiento.
Consecuencias de la extemporaneidad
El registro civil establece un lapso de 90 días para la inscripción, por lo que si se incumple se considera extemporáneo.
Para subsanar la extemporaneidad, los padres deben dirigirse primero al Consejo de Protección de Niños, el cual emite dicho oficio; sin este documento el registro no puede proceder con la inscripción.
Este paso adicional alarga el proceso y genera una carga administrativa que es fácil de evitar si se actúa dentro de los primeros tres meses.
Pese a los obstáculos administrativos, la ley asegura que el derecho a la identidad de todo niño y niña es gratuito y no tiene fecha de vencimiento.
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