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Impuesto sobre Vehículos: Multas de 15 hasta 120 euros para quienes inscriban sus autos en otras jurisdicciones

Las ordenanzas municipales señalan cuales son las sanciones para quienes den información falsa sobre su domicilio

Jueves, 03 de abril de 2025 a las 05:30 am
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El Impuesto sobre Vehículos es una obligación tributaria que deben cumplir los propietarios de vehículos en sus respectivas jurisdicciones.

Esto se encuentra estipulado en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem), la cual señala que el tributo debe cancelarse entre los tres primeros meses del año.

No obstante, varias alcaldías extendieron el plazo hasta dos semanas más, por lo que los contribuyentes que no han cancelado la deuda tributaria aún tienen oportunidad para hacerlo.

Cabe destacar que cada municipio tiene su propia normativa y procedimientos para la inscripción y el pago, es decir, el costo es diferente de acuerdo a la jurisdicción.

¿Cómo saber en cuál municipio debo pagar el Impuesto sobre Vehículos?

La jurisdicción correspondiente se determina por el Domicilio Fiscal, que es el lugar donde se desarrolla la actividad económica del propietario.

Este domicilio debe estar registrado en el Registro Único de Información Fiscal (RIF). Es fundamental que los propietarios de vehículos estén al tanto de su jurisdicción para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales.

¿Cuáles son las sanciones para los que paguen en otro municipio?

En el Municipio Libertador, la Ordenanza de Impuestos sobre Vehículos, publicada en Gaceta Municipal N° 5001-A indica que la adulteración de datos o documentos relacionados con la inscripción del vehículo puede resultar en una multa de 25 veces la Unidad de Cuenta Dinámica (UCD).

Además, los propietarios que inscriban su vehículo en otra jurisdicción enfrentarán una sanción equivalente a 18 veces la UCD, sin perjuicio de la obligación de pagar el impuesto correspondiente.

Por su parte, La Reforma de la Ordenanza de Impuestos sobre Vehículos en la Jurisdicción del Municipio Chacao exige que los propietarios presenten varios documentos para la inscripción de sus vehículos, incluyendo el RIF, el cual indica el domicilio del contribuyente.

El decreto señala en el articulo 28 que la alteración de documentos, ya sea para disminuir la deuda o buscar ser exonerados, puede acarrear una multa de 15 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor del Banco Central de Venezuela (BCV), la cual es usualmente el euro.

De la misma manera, en el municipio Baruta, aquellos que suministren información errónea o incompleta, al igual que los que inscriban su vehículo en otra jurisdicción enfrentarán una multa de 30 veces de la moneda de mayor valor del BCV, según lo tipificado en el artículo 35 de la ordenanza.

En cuanto a las sanciones en el municipio el Hatillo, quienes matriculen en otros municipios serán sancionados con una multa equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, como lo señala el articulo 35 de la ordenanza de Impuestos sobre Vehículos.

Con respecto al municipio Sucre, la multa para quienes inscriben el vehículo en otra jurisdicción, con la idea de pagar menos, va desde 60 a 120 veces el valor de la moneda más alta publicada por el BCV.

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