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INTT | Conoce cómo apelar la anulación de la licencia de conducir

Existen varios motivos en la Ley de Tránsito Terrestre para revocar, anular o suspender la licencia de conducir. Conozca si la sentencia se puede apelar

Domingo, 22 de septiembre de 2024 a las 07:24 pm
Foto: Cortesía
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Aunque muchos venezolanos conocen los requisitos para obtener la licencia de conducir, pareciera que desconocen los motivos para revocación de esta; y si existe la posibilidad de apelar su anulación.

La redacción de 2001 consultó con expertos en materia de la Ley de Tránsito para conocer si es posible apelar la revocatoria de la licencia de conducir.

La directora de Asotránsito, Lilian Romero, indicó que las licencias se suspenden por tres, seis meses, un año o por tiempo indefinido

Esto quiere decir que se la anulan o quitan por completo al conductor en función de cuántas multas acumuló en el tiempo.

“Esto es casi imposible en Venezuela porque de eso por ahora casi no se lleva el control”, afirmó.

Precisó que el permiso de conducir se puede anular por completo si el conductor acumuló dos o tres accidentes de tránsito.

“Un funcionario hace la propuesta de anular o suspenderle la licencia al darse cuenta que el conductor es reincidente en cuanto a accidentes de tránsito o multas, aseguró.

Aclaró que es un proceso administrativo que lleva un tiempo y que la persona tiene que llevar la secuencia hasta que se la suspenda.

Todo proceso administrativo se puede apelar

Destacó que todo proceso administrativo se puede apelar después de una decisión.

“Estaría en el derecho del conductor apelar esa decisión y decir que no quiere que la suspendan”, dijo.

Explicó que para suspender una licencia en Venezuela el funcionario debe tener las bases para hacerlo porque no lo hace todo el mundo.

“Es imposible apelar algo que ya está hecho y que el funcionario se preocupó, pues ahí casi ningún funcionario se preocupa por eso”, sentenció.

Recalcó que, si el funcionario se preocupa para suspender la licencia, es porque ya tiene varias reincidencias en cuanto conducta vial o accidente de tránsito.

Reglamento de la Ley De Tránsito Terrestre

Al respecto, el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre establece en su artículo 35, que el sancionado puede interponer recursos administrativos contra la decisión de la suspensión, anulación o revocatoria de la licencia; aunque no desarrolla mayores detalles.

Es conveniente recordar los motivos para la anulación o revocatoria de la licencia de conducir, según la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.

El artículo 179 de la ley estipula la suspensión de la licencia por tres meses para aquellas personas que conduzcan vehículos de un tipo distinto al autorizado por su licencia.

La suspensión es para los conductores de con licencia de primer, segundo y tercer grado.

Se suspende la licencia por seis meses a los conductores que acumulen cinco infracciones en un período de 12 meses.

Según la ley a los conductores con licencia de cuarto o quinto grado que conduzcan en condiciones que pongan en peligro la seguridad del tránsito, les será arrebatados por 12 meses el documento vial.

Accidentes de tránsito que produzcan lesiones gravísimas tipificadas en el Código Penal y cuyos conductores sean responsables por ese accidente, les será suspendida la licencia por tres años.

Los conductores que tengan más de cinco (5) procedimientos acumulados en uno o más expedientes por infracción, en sede judicial, también son sujetos a la revocación de la licencia por tres años.

La retención de la licencia por cinco años se aplicará a los conductores que, en caso de accidentes con fallecidos, los declaren responsables por el mismo.

¿Cómo recuperar la licencia de conducir?

El numeral 2, literal b) y numeral 3, literal a), del artículo 179 de la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre reza lo siguiente:

"El conductor que haya cumplido las dos terceras partes de la sanción y dentro de este lapso haya realizado un curso sobre las normas de tránsito y transporte terrestre, se le conmutará el resto de la sanción.

Además, la licencia o título profesional recobrará su vigencia.

La autoridad administrativa del transporte terrestre incorporará la decisión al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras.

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