Toda persona asegurada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) tiene derecho a una pensión por vejez, tras cumplir los 60 años de edad, en el caso de los hombres, o 55 años si se trata de las mujeres.
Si un asegurado está en la edad de jubilarse y desea recibir el pago de su pensión, debe cumpir con los siguientes requisitos, según lo establecido por el IVSS:
- Debe tener un mínimo de 750 cotizaciones registradas en el IVSS.
- Presentar se cédula de Identidad.
- Llenar la solicitud de Prestaciones en Dinero, forma 14-04. Debe presentar el documento en la sede (dos impresiones originales).
- Presentar su constancia de trabajo, forma 14-100 de los últimos seis años trabajados.
En caso de que haya trabajado en una empresa que esté actualmente desaparecida, debe llenar la declaración jurada Forma (14-205). Las cotizaciones serán analizadas con el histórico de cotizaciones del asegurado y se evaluará la procedencia de las mismas.
En caso de ser un ciudadano nacionalizado, debe anexar copia legible de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El asegurado que no tenga acreditadas el mínimo de 750 cotizaciones semanales para tener derecho a pensión por vejez puede, a su elección, esperar hasta el cumplimiento de este requisito o recibir de inmediato una indemnización única equivalente al 10% de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas, de acuerdo con el IVSS.
Los trámites pueden realizarse en cualquiera de las 48 Oficinas Administrativas del IVSS, sin importar el lugar de residencia del Solicitante.
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