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IVSS: ¿Quiénes pueden solicitar asistencia médica con del seguro social?

Domingo, 23 de febrero de 2025 a las 08:31 pm
IVSS: ¿Quiénes pueden solicitar asistencia médica con del seguro social? IVSS: ¿Quiénes pueden solicitar asistencia médica con del seguro social?
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El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) presta servicios de asistencia médica integral para los beneficiarios con derecho a ella, en aquellas regiones del país, donde se aplique el Régimen General del Seguro Social.

Todos los asegurados tienen derecho a recibir asistencia médica, desde el primer día de la enfermedad o accidente, de acuerdo con la publicación del IVSS.

¿Quiénes pueden recibir asistencia médica del IVSS?

-          Ciudadanos, pensionados por invalidez o vejez y quienes reciben pensión de sobrevivientes.

-          Miembros de la familia de los asegurados y pensionados por invalidez o vejez, que vivan en su hogar o a sus expensas, entendiéndose por miembros de la familia.

-          La esposa o a la falta de ésta, la concubina del asegurado o pensionado, siempre que esta esté libre de matrimonio.

De acuerdo con la institución, la concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado y estar en cinta o ya tener un hijo de él, o al menos estar viviendo un año con él asegurado o pensionado.

-          Los hijos solteros y los hermanos huérfanos de padre y madre o asimilados a esta condición, hasta los 18 años de edad. De presentar alguna discapacidad, sin límite de edad.

-          La madre y el padre y el esposo si presentan discapacidades permanentes.

La duración de la asistencia médica podrá ser hasta de cincuenta y dos semanas consecutivas para los beneficiarios del seguro social.

Sin embargo, para los miembros de la familia del pensionado por invalidez o vejez, será hasta las veintiséis semanas.

¿Cómo solicitar una prórroga?

El asegurado sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad asistencia médica seguirá recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.

El asegurado que agote su derecho a las prestaciones de asistencia médica solo podrá recuperarlo después de haber cotizado nuevamente durante 16 semanas.

No obstante, ocho semanas bastaran para renovarlo, siempre que se trate de una nueva enfermedad.

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