Alerta para trabajadores freelance en EEUU: esto pasa si no cumple con sus obligaciones fiscales

El IRS ha dejado claro cuáles son las consecuencias para aquellos que ignoran declarar y pagar sus impuestos

Viernes, 08 de agosto de 2025 a las 04:05 pm
Advertencia IRS embargos
(Freepik)

Las personas que realizan trabajos por cuenta propia o a través de plataformas digitales en Estados Unidos (EEUU), aunque lo hagan de forma ocasional o como ingreso adicional, también tienen obligaciones fiscales, no hacerlo puede meterlos en serios problemas.

Lo primero que debe saber es que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) ya ha dejado claro que este tipo de actividades laborales también deben ser declaradas anualmente.

De no hacerlo, el gobierno de EEUU puede embargar cuentas bancarias y bienes personales.

Vale la pena destacar que, esta acción incluye el embargo total de bienes para saldar la deuda tributaria acumulada.

Los embargos se aplican principalmente a quienes ganan dinero a través de la "gig economy", un modelo de trabajo independiente que incluye tareas por encargo, ventas en línea y servicios realizados mediante apps, tales como:

  • Conducir para Uber, Lyft u otras plataformas de transporte
  • Repartir productos con apps como Instacart o Grubhub
  • Alquilar propiedades por Airbnb o similares
  • Vender por internet o brindar servicios como freelancer

Cómo y cuándo aplican los embargos

Entonces, entienda que si el ingreso neto supera los $400 al año, debe ser declarado al IRS.

Es un hecho que El IRS puede aplicar un embargo legal sobre cualquier propiedad o ingreso de personas que no paguen los impuestos correspondientes.

Esto incluye:

  • Cuentas bancarias, sueldos y pensiones
  • Comisiones, ingresos por plataformas digitales y rentas
  • Vehículos, viviendas, seguros de vida y bienes personales

Esta acción se ejecuta tras múltiples advertencias y permite al Gobierno tomar el control de los bienes del contribuyente, sin necesidad de una orden judicial.

Este punto es importante, el embargo se activa solo si se notificó previamente la deuda, el contribuyente no respondió y se emitió una advertencia formal con 30 días de antelación.


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