La deportación es uno de los temores más grandes de los extranjeros tras quedar instalados en suelo americano, así que, para evitar los malos ratos con las autoridades, tienen la opción de solicitar su asilo político.
“El asilo ofrece protección a personas que ya se encuentran en Estados Unidos y temen regresar a su país de origen porque sufrieron o creen que pueden sufrir persecución”, se lee en la página web del Gobierno de Estados Unidos (USAGov).
¿Cómo sé que soy elegible para el asilo?
Vale destacar que el asilo político no se concede y aprueba por el simple hecho de cambiar de aires u obtener una nueva estabilidad económica.
“Debe demostrar que en su país de origen usted sufrió o cree que puede sufrir persecución”, aclara el gobierno americano.
Estas persecuciones se comprenden en:
- Raza.
- Religión.
- Nacionalidad.
- Asociación con un grupo social.
- Ideología política.
Por otra parte, entre los requisitos indispensables para obtener el asilo, figura la presentación del formulario I-589.
“En estos momentos la opción de presentar un Formulario I-589 en línea, solamente está disponible para ciertos solicitantes de asilo afirmativo”, dicta la página del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
En este sentido, los solicitantes de “asilo afirmativo” no pueden presentar un Formulario I-589 en línea si:
- Están en procedimientos en un tribunal de inmigración o ante la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración.
- Es un menor de edad que no está no acompañado o patrocinado, y que a su vez está en procedimientos de remoción.
- Están entre las categorías de solicitantes que actualmente deben presentar su solicitud por correo postal ante el Centro de Verificaciones de Asilo o que ya presentaron un Formulario I-589, “que aún está pendiente con USCIS”, se lee en la página.
Más detalles
Además del formulario I-589, los solicitantes también pueden:
-
Traer a su familia a Estados Unidos.
-
Buscar trabajo.
- Solicitar la residencia permanente (“Green Card”).
“Tenga en cuenta que este proceso no se puede iniciar o completar por teléfono, solamente puede ser hecho por correo postal”, aclara la gobernación estadounidense.
Es pertinente mencionar que de nada servirá esta diligencia, si usted:
- Está de ilegal.
- Cometió un delito o infringió alguna ley nacional.
- No cumplió con los permisos o condiciones para estar en el país.
- Está involucrado en actos criminales o representa una amenaza para la seguridad pública.
- En caso de que cometa alguna de estas faltas, será deportado y debidamente procesado por la ley.
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