El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) una vez más ha anunciado que ha realizado una actualización en su Manual de Políticas, esta vez para las visas T.
USCIS indica que está en plena revisión de sus guías en el manual de Políticas para hacerlas cónsonas con la Regla Final sobre la Clasificación para Víctimas de Formas Severas de Trata de Personas y Elegibilidad para el Estatus T de No Inmigrante.
Recordemos que El estatus T de no inmigrante, también llamado visa T, permite a ciertas víctimas de trata de personas permanecer en Estados Unidos por un periodo inicial de hasta cuatro años.
En este sentido, hay que tomar en cuenta que la regla final fortalece la integridad del programa de visas T y asegura que las víctimas de la trata de personas elegibles puedan obtener las protecciones y los beneficios estabilizadores de manera oportuna.
Sin embargo, explican que, con respecto a las solicitudes pendientes, ninguna disposición de la regla aplica a un solicitante que presentó su solicitud antes del 28 de agosto de 2024, si esto hace que un solicitante que era elegible según las regulaciones anteriores no resulte elegible.
Puntos clave sobre la actualización para visas T
- Enfatiza y amplía la disposición de “cualquier evidencia creíble” y su aplicabilidad a las solicitudes de estatus T de no inmigrante;
- Enfatiza un enfoque centrado en la víctima e informado sobre el trauma para adjudicar las solicitudes de estatus T de no inmigrante;
- Explica el proceso de determinación de buena fe para los solicitantes del estatus T de no inmigrante;
- Establece excepciones adicionales a la regla general de que las salidas de Estados Unidos después de que una persona haya sido víctima de trata de personas hacen que un solicitante no pueda establecer su presencia física debido a la trata;
- Revisa la definición de “organismo encargado de hacer cumplir la ley”;
- Aclara el requisito de que un solicitante debe demostrar que un perpetrador participó en una acción prohibida específica “con el propósito de” inducir un acto sexual comercial o someter al solicitante a servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud; y
- Explica que un solicitante generalmente debe denunciar su trata a las autoridades policiales con jurisdicción para investigar la trata y satisfacer el requisito de denuncia.
Información adicional
Por otra parte, también hacen una aclaratoria sobre los formularios de empleo en estos casos.
Explican que, cuando una persona cuya solicitud se considera genuina presenta el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, bajo la categoría (c)(40), considerarán si le otorgan acción diferida y un Documento de Autorización de Empleo mientras adjudican su solicitud de estatus T de no inmigrante.
Además, recomiendan que los solicitantes presenten el Formulario I-765 con su Formulario I-914, Solicitud de Estatus T de No Inmigrante.
Y especifican que los solicitantes del estatus T de no inmigrante no necesitan pagar una tarifa para presentar el Formulario I-765.
Para más información, puede visitar el siguiente enlace: https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/policy-manual-updates/20241023-VictimsOfTrafficking.pdf.
Con información de USCIS
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