El Gobierno de Estados Unidos (EEUU) comenzó a enviar notificaciones a solicitantes de asilo sobre el pago de una Tarifa Anual de Asilo (AAF) de $100.
La cuota es obligatoria por cada año que el trámite (Formulario I-589) permanezca pendiente y debe pagarse en un plazo de 30 días tras recibir el aviso.
La AAF es un nuevo cobro de $100 requerido por la Ley Pública 119-21 (P.L. 119-21). Esta tarifa aplica a cada año calendario que el Formulario I-589 (Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción) permanezca en trámite. Este cobro se suma a cualquier otra tarifa que deba pagar el solicitante.
¿Se puede solicitar una exención de la tarifa?
No, la AAF no puede ser exonerada. El Gobierno de EEUU fue claro al señalar que no aplica el fee waiver para esta obligación.
La tarifa anual debe pagarse directamente en línea en el sitio oficial de USCIS, y para realizar el trámite se requiere el Número de Registro de Extranjero (A-Number).
¿Cuáles son las notificaciones del pago de asilo que envía el Gobierno de EEUU?
Desde el 1 de octubre de 2025, el Gobierno de EEUU comenzó a enviar notificaciones a todas las personas que tienen un Formulario I-589 en trámite.
Estas notificaciones informan sobre la obligatoriedad de pagar la AAF de $100. El aviso también se envía a cualquier representante legal (Formulario G-28) y especifica que el pago debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción.
¿Qué pasa si el pago no se hace a tiempo?
Los solicitantes deben pagar la tarifa dentro de los 30 días tras recibir la notificación. La falta de pago podría afectar negativamente la solicitud, incluyendo un retraso en el procesamiento del caso. Para pagar, se necesita el Número de Registro de Extranjero (A-Number) y el Número de Recibo que aparece en la notificación.
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