El presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó este martes el decreto de Emergencia Económica Nacional, el cual cuenta con “políticas multidimensionales” que permitirán “defender” la economía nacional ante la “guerra comercial” impulsada por la Administración de Donald Trump.
Durante un encuentro con el Motor Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, en Caracas, explicó que este recurso constitucional, que estará vigente por 60 días, podrá ser prorrogable.
“Ante las circunstancias internacionales y el impacto de la guerra comercial contra el mundo y contra Venezuela, yo apelo a las facultades constitucionales que meda el decreto de emergencia económica para proteger integralmente todos los sectores productivos y garantizar, equilibrio, armonía, capacidad de resistencia y recuperación frente a las circunstancias que se presentan en el mundo”, indicó Maduro.
Artículo 1, Se declara el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del país, de la región y del mundo, a los fines que el Ejecutivo nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico de la nación y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.
Artículo 2, Como consecuencia de la declaratoria de la emergencia económica. El presidente de la República podrá adoptar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y crecimiento económico, incluyendo las siguientes:
Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
Suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados a fin de proteger el aparato productivo nacional.
Concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes a partir de hoy.
Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
Suspender la aplicación de secciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación. Establecer mecanismo y porcentajes de compras obligatorias de producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones.
Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleos divisas e ingresos.
Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
Dictar las normas que excepcionalmente y sin sometimiento alguno de otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de endeudamiento, así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamientos que puedan contraer la República.
Artículo 3, Se suspende por el periodo que dure la emergencia económica, la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.
Artículo 4, El presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime conveniente en la circunstancia para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.
Artículo 5, Los poderes públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas que refiere este decreto.
Artículo 6, Este decreto tendrá una duración de 60 días contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Venezuela prorrogable por 60 días de acuerdo al procedimiento constitucional.
Artículo 7, Este decreto se remitirá a la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se pronuncie sobre la constitucionalidad dentro de los próximos 8 días de acuerdo a la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 8, Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dado en Caracas a los 8 días del mes de abril de 2025, año 214 de la Independencia, 166 de la Federación y 26 de la Revolución Bolivariana Nicolás Maduro Moros presidente de la República.
“Un recurso para defender la economía nacional, apuntalar los motores y para iniciar un difícil camino al establecimiento de un nuevo modelo económico y a la recuperación económica de Venezuela por esfuerzo propio”, dijo Maduro.
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