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Las enfermedades de trasmisión sexual como causal de divorcio e indemnización

Domingo, 14 de enero de 2024 a las 08:08 am
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En Venezuela, las enfermedades o infecciones de trasmisión sexual (ITS) han incrementado considerablemente.

Los virus como: papiloma humano, gonorrea y sífilis son los más comunes dentro de la sociedad venezolana, generando preocupación entre las autoridades de salud.

Lamentablemente, el ciudadano común no toma conciencia sobre la importancia de evitar un contagio y a su vez, trasmitir la enfermedad a otra persona, convirtiéndose en una cadena irreversible.

Las enfermedades de trasmisión sexual y las leyes

El legislador venezolano no prevé un castigo para estos casos.

Sólo existe el proyecto de Ley para Prevenir Infecciones de Trasmisión Sexual, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 14 de febrero de 2023; es decir, no está aprobada.

Asimismo, desde que el Ejecutivo Nacional decretó en el año 2016 el estado de excepción económica, la situación económica se agravó aún más.

Además, el Ejecutivo Nacional, el 22 de marzo de 2020, decretó el Estado de Excepción por estado de salud, todavía vigente.

Visto como una necesidad

Esto significa que, tanto mujeres como hombres se han visto en la necesidad de utilizar los servicios sexuales para satisfacer sus necesidades básicas, sin tomar las medidas para evitar un contagio por ITS.

El comercio sexual es otro fenómeno devastador para el país. Niñas de 10 años, hasta jóvenes de 18 años en adelante, se observan en las calles y avenidas de ciudades y pueblos del país.

Dicho fenómeno, sumado al factor económico, son en muchos casos los detonantes de las rupturas entre parejas.

No obstante, el fenómeno de las enfermedades de trasmisión sexual está imperando en los actuales momentos, siendo la triste evidencia de la crisis espiritual y de valores que sufre el país. Los jóvenes prefieren ser objetos sexuales, eligiendo el camino rápido y no buscar un empleo digno para cubrir sus necesidades económicas.

Enferdades trasmisión sexual y el matrimonio

Pero, lo más grave es cuando, por ejemplo, personas casadas contagian a sus cónyuges; sin tomar conciencia del daño ocasionado y las consecuencias que esto conlleva desde el punto de vista de la salud.

Ante este escenario antijurídico, cuando un cónyuge contagia a otra persona estando casado, encuadra perfectamente dentro de las causales de divorcio del artículo 185 del Código Civil, ya que esa causal por trasmisión sexual se generó durante la convivencia en común y el desconocimiento de la persona infectada.

Así, ésta podrá solicitar la indemnización por daños y perjuicios, prevista en los artículos 1175 y 1196 del CC, utilizando soportes probatorios contundentes y como argumento jurídico la jurisprudencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, de la Sala Constitucional, donde dictaminó que las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil “ya no eran únicas y taxativas”.

De esta manera, el cónyuge puede pedir el divorcio contencioso alegando cualquier situación que hiciera imposible la vida en común.

@VestaliaTovarM / Abogada constitucionalista

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