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Cuba | Nuevo impuesto para la compraventa y donación de vehículos

En Gaceta Oficial, la República de Cuba oficializó la resolución con el ajuste de los nuevos costos. 

Jueves, 02 de enero de 2025 a las 03:16 pm
Cortesía
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La Gaceta Oficial de la República de Cuba ha introducido nuevos valores mínimos para calcular los impuestos en la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

Se trata de la Resolución 397/2024 que establece las tarifas mínimas para calcular impuestos en la compraventa de vehículos en Cuba.

Estas disposiciones, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, buscan actualizar las tarifas aplicables a estas operaciones, impactando directamente a compradores y vendedores. 

Hay que mencionar que La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece, entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, y en su Disposición Final Segunda, inciso f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. 

El Decreto 119 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, de 30 de diciembre de 2024, faculta al ministro de Finanzas y Precios a establecer los valores referenciales para la trasmisión de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques. 

La Resolución 31, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 10 de febrero de 2023, establece los valores referenciales mínimos para la compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, por clases y años de fabricación, a los efectos del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias; la que resulta necesario actualizar a partir de su aplicación práctica y lo establecido en el citado Decreto. 

En el ejercicio de las atribuciones que se me confieren en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, RESUELVO ÚNICO: A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según corresponda, establecer como valor referencial mínimo los siguientes: 

Con información de Directorio Cubano 

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