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¿Puedo reclamar la ciudadanía por nacimiento aunque viva fuera de Estados Unidos? Solo si cumple este requisito

El proceso se gestiona al presentar un Certificado de Ciudadanía mediante el Formulario N-600
 

Lunes, 10 de febrero de 2025 a las 04:04 pm
¿Puedo reclamar la ciudadanía por nacimiento aunque viva fuera de Estados Unidos? Solo si cumple este requisito ¿Puedo reclamar la ciudadanía por nacimiento aunque viva fuera de Estados Unidos? Solo si cumple este requisito
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La nacionalidad por nacimiento es un derecho que aún conserva Estados Unidos. Las leyes migratorias del país permiten que los hijos de ciudadanos estadounidenses obtengan la ciudadanía, incluso si residen en el extreanjero. 

Este proceso se conoce como ciudadanía por ascendencia. Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), hay dos maneras de adquirir la ciudadanía estadounidense a través de los padres según un trabajo de La Nación

La primera opción es al nacer, siempre que uno de los progenitores sea ciudadano y cumpla con los requisitos de residencia en EEUU. 

La segunda opción está disponible para aquellos que nacen de padres ciudadanos pero que pueden ser naturalizados antes de cumplir 18 años, siempre que cumplan con ciertos criterios establecidos por las autoridades.

Requisitos

Los hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de EEUU  pueden obtener la ciudadanía siguiendo los procedimientos establecidos en la Sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). 

Para ser elegibles, deben cumplir con varios requisitos: tener al menos un padre ciudadano, quien debe haber residido en EEUU por un período específico.

También ser menor de 18 años; vivir bajo la custodia del padre ciudadano fuera de EEUU y estar legalmente presente en el país al momento de la naturalización. 

La legislación también define “hijo” como biológico, legitimado, adoptado o el hijo de una madre gestacional estadounidense reconocida. 

Los hijos de militares estadounidenses en el extranjero tienen un proceso simplificado para obtener la ciudadanía, que se puede completar desde fuera del país.

Pasos

Para iniciar el proceso, se debe presentar un Certificado de Ciudadanía mediante el Formulario N-600, que debe enviarse por correo a una sede del USCIS, ya que no se puede iniciar en línea. 

Tras enviar el formulario, se recibirá una Notificación de Aceptación con instrucciones para crear una cuenta en línea para el seguimiento del caso, aunque este paso no es obligatorio para procesar la solicitud.

En el caso de los hijos que nacieron fuera de EEUU pero residen en el país, pueden obtener la ciudadanía automáticamente bajo la Sección 320 de la INA, siempre que cumplan con ciertos requisitos.

Estos son:  tener al menos un padre ciudadano, ser menor de 18 años, ser residente permanente legal y vivir bajo la custodia del padre ciudadano. 

Este proceso también permite solicitar un Certificado de Ciudadanía utilizando el Formulario N-600.

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